Vista la solicitud presentada por el ciudadano RUFINO ANTONIO BRITO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 8.966.602, domiciliado en el Municipio Sir Arhtur Mc Gregor de El Chaparro del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio SANTIAGO BARBERI HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.112, en el cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio sobre unas Bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio, enclavadas en un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “LAS PALMAS”, ubicado en el sector Las Palmas, asentado campesino sin información parroquial El Chaparro, Municipio Sir Arthur Mc Gregor del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de Ciento Cuarenta y Cinco Hectáreas con Novecientos Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (145 ha con 969 m2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Domingo Páez, predio La Colina, predio Mahomal carretera El Chaparro Pariaguan; SUR: Terrenos ocupados por Angel Bello, Armando Bello Domingo Salazar, por carretera El Chaparro Pariaguan; ESTE: Terrenos ocupados por predio Mahomal y OESTE: Carretera Vía Represa Vía Alegre.- Dichas bienhechurías son las siguientes: Una casa de habitación familiar de bloque de concreto, piso de cemento, techo de acerolit, con 2 habitaciones, una sala, una cocina y comedor, un corral de estructura con embudo y mayor de vacunación de doscientos metros cuadrados (200 m2) aproximadamente, galpón de veinte por veinte metros (20X20 mts.), es decir 400 m2 con estructura metálica, techo de zinc con lámina de tres punto sesenta metros (3.60 mt.) para producción de pollo once punto dos Kilómetros (11.2 Km) de cercas perimetrales con sus divisiones internas; cuatro (4) lagunas artificiales; ciento veinte hectáreas (120 ha) deforestadas y mecanizadas de las cuales noventa (90) están plantadas de pasto artificial (guinea y yaguara), una planta para el suministro de energía eléctrica, como consta de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, folios 02 y 03. El total invertido en dichas bienhechurías es la cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 22.586.000,00). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos ADAN TRINIDAD MEDINA y JULIO CESAR FLORES DELAGADO, identificados en autos, los cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano RUFINO ANTONIO BRITO FIGUERA, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.- Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,

(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

(fdo)ABG. TOMAS RAFAEL AREVALO.