Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DE JESUS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 13.578.240, domiciliado en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio HENRY GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.888, en el cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio sobre unas Bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio, enclavadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector Las Delicias, asentamiento campesino sin información parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, denominado “EL MANANTIAL”, constante de una superficie de Cincuenta y Cuatro Hectáreas con Cuatrocientos Treinta y Cuatro Metros Cuadrados (54 ha con 434 m2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Manuel Torrealba; SUR: Terreno ocupado por Adán Meza; ESTE: Terrenos ocupado por José Gregorio Barrios y OESTE: Terreno ocupado por Claudio Quiame, como consta de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, folios 03 al 04.- Dichas bienhechurías son las siguientes: Una (1) casa de 16 mts. de frente, por 20 mts. de largo, paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, con 03 dormitorios, 01 baño, 01 cocina, 01 sala comedor, 01 pozo séptico, 01 tanque de cemento para almacenar agua, 03 lagunas medianas, 01 corral constituido con estante de madera y alambre de púas de 04 pelos, potreros construidos con estante de madera y alambre de púas de 4 pelos, instalaciones eléctricas conformadas por transformadores, guayas, postes. El total invertido en dichas bienhechurías es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO QUIAME MARTINEZ y YESICA CAROLINA QUNTANA GARCIA, identificados en autos, los cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano JOSE DE JESUS NOGUERA, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.- Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
(fdo) ABG. TOMAS RAFAEL AREVALO.
|