Por recibido el anterior Escrito y los recaudos acompañados en fecha 25-09-2015, conforme a la anterior nota de Secretaría de este Juzgado, emanado del Consejo de Protección del Niño (a) y adolescentes, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten a este Tribunal el ACTA CONCILIATORIA, firmada ante ese organismo por los ciudadanos DELIA ESPINOZA y PEDRO GUZMÁN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.251.986 Y 8.216.126 , respectivamente, padres de los niños (Se omiten sus nombres de conformidad con sentencia vinculante de la Sala Constitucional de fecha 12 de noviembre de 2013, Exp. N° 13-0318). Désele entrada en el Libro de entrada y salida de causas que al efecto lleva este Despacho. Déjese anotada bajo el N° 15-1193.- Este Tribunal en virtud del ACTA CONCILIATORIA de fecha: 14-03-2014 suscrita por los ciudadanos antes nombrados, mediante la cual el Obligado se comprometió a suministrar la Obligación de manutención a sus hijos en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, oo), divididos en cuotas quincenales (Bs. 750,oo), los cuales se comprometió a aumentar según el aumento de sus ingresos o en su defecto lo determinen los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. Así mismo se comprometió suministrar a su hija el 50% de los gastos médicos, útiles escolares en el Mes de Septiembre, juguetes ropa etc., en el Mes de Diciembre, de los cuales la madre se comprometió a cubrir el 50% restante y a recibir la Obligación de Manutención que el ciudadano PEDRO GUZMÁN, haga para sus hijos, mientras se apertura la Cuenta de Ahorros correspondiente .- En virtud de que el acuerdo suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño (a) y adolescentes, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos DELIA ESPINOZA y PEDRO GUZMÁN, anteriormente identificados, se evidencia que no es contrario a los intereses de los niños: (Se omiten sus nombres de conformidad con sentencia vinculante de la Sala Constitucional de fecha 12 de noviembre de 2013, Exp. N° 13-0318), este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley orgánica para la protección del Niño, niña y adolescentes.-
LA JUEZA PROVISORIA

(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO ACC,

(fdo)ABG. TOMÁS ARÉVALO.
EXP. 15-1.193
MMY/tra