Por recibida el anterior Solicitud conforme a la nota de Secretaría que antecede emanado del Consejo de Protección del Niño y adolescentes, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan, se homologue el convenimiento firmado por ante ese organismo por los ciudadanos JOSE R. MANRIQUE y SANDRA GUIPE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.122.325 y 19.156.447, respectivamente, padres de los niños (Se omiten los nombres por confidencialidad), de 09, 12 y 04 años de edad. Désele entrada en el Libro de entrada y salida de causas que al efecto lleva este Despacho. Déjese anotada bajo el N° 15-1.195.- Este Tribunal en virtud del ACTA CONCILIATORIA de fecha: 19-06-15 suscrita por los ciudadanos antes mencionados, mediante la cual el Obligado se comprometió a suministrar la Obligación de manutención a sus hijos en la cantidad de DOS CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,oo), divididos en cuotas semanales de Bs. 600,00 y se comprometió a aumentar la obligación de manutención según los ingresos vayan o en su defecto lo determine los índices inflacionarios del Banco de Venezuela. Así mismo se comprometió a cancelar el 50% de los gastos médicos de su hijo, en el mes de Septiembre se comprometió a cubrir los gastos de útiles escolares igualmente en el mes Diciembre se comprometió a cubrir con los gastos correspondientes al veinticuatro (24) de diciembre (ropa, calzado y juguete). La ciudadana SANDRA GUIPE, acepto la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados y se comprometido a cubrir el 50% restante de los gastos médicos de su hijo en el mes de Septiembre, a cubrir los gastos de uniforme escolares y a cubrir con los gastos de Diciembre ropa y calzado.- En virtud de que el acuerdo suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño (a) y adolescentes, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos JOSE R. MANRIQUE y SANDRA GUIPE, identificado anteriormente, se evidencia que no es contrario a los intereses del niños, este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley orgánica para la protección del Niño, niña y adolescentes.-
LA JUEZA PROVISORIA
(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO ACC,
(fdo)ABG. TOMÁS ARÉVALO.
EXP. 15-1.195
MMY/mr
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