Por recibida el anterior Solicitud conforme a la nota de Secretaría que antecede emanado del Consejo de Protección del Niño y adolescentes, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan, se homologue el convenimiento firmado por ante ese organismo por los ciudadanos VICTOR RAMON URBINA Y YUREIMA CAMPOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.251.604 y 16.172.750, respectivamente, padres del niño JESUS EDUARDO URBINA CAMPOS, de 07 años de edad. Désele entrada en el Libro de entrada y salida de causas que al efecto lleva este Despacho. Déjese anotada bajo el N° 15-1.194.- Este Tribunal en virtud del ACTA CONCILIATORIA de fecha: 18-08-15 suscrita por los ciudadanos antes nombrados, mediante la cual el Obligado se comprometió a suministrar la Obligación de manutención a sus hijos en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), quincenales los cuales se comprometió a aumentar según el aumento de sus ingresos o en su defecto lo determinen los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. Así mismo se comprometió a cancelar el 50% de los gastos médicos de su hijo, en el mes de Septiembre se comprometió a cubrir los gastos de útiles escolares igualmente en el mes Diciembre se comprometió a cubrir con los gstos correspondientes al veinticuatro (24) de diciembre ( ropa, calzado y juguete) y serán depositados en la Cuenta Bancaria N° 1750157780061874, de los cuales la madre se comprometió a cubrir el 50% restante de los gastos médicos de su hijo en el mes de Septiembre, a cubrir los gastos de uniforme escolares y a cubrir con los gastos de Diciembre ropa y calzado.- En virtud de que el acuerdo suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño (a) y adolescentes, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos VICTOR RAMON URBINA Y YUREIMA CAMPOS, identificado anteriormente, se evidencia que no es contrario a los intereses del niño (Se omite su nombre por confidencialidad), este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley orgánica para la protección del Niño, niña y adolescentes.-
LA JUEZA PROVISORIA

(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO ACC,

(fdo)ABG. TOMÁS ARÉVALO.
EXP. 15-1.194
MMY/mr