COMPETENCIA: CIVIL-FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: LUIS GILBERTO MARTINEZ CENTENO y ANA LUISA SALAZAR DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.492.362 y V- 8.217.029, domiciliados en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL JOSE AREVALO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 166.230.

Por escrito presentado en fecha nueve (09) de junio de dos mil quince (2.015),por los ciudadanos: LUIS GILBERTO MARTINEZ CENTENO Y ANA LUISA SALAZAR DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.492.362 y V- 8.217.029,debidamente asistidos por el Abogado MANUEL JOSÈ ARÈVALO MARTÌNEZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 166.230, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el Art. 185-A del Código Civil vigente.

Alegan que: En fecha veintiuno (21) de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado del Distrito Aragua de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia en el libro de matrimonios del año 1.984, que reposa actualmente en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 1.

Que después de celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Calle Hurtado, casa sin número, Sector Tanque de Agua, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.

Hacen constar que de esta unión Matrimonial, procrearon tres (03) hijas, actualmente mayores de edad de nombres: LUISANA DEL CARMEN, LUCINA MERCEDES y ANAIS MILAGROS JOSE, de 29,27 y 18 años de edad,de las cuales anexaron copias certificadas de las Actas de Nacimiento.

Alegan que, la unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que se hizo insostenible, separándose de hecho el 12 de enero del año 2.009, lo que constituye una ruptura prolongada de la vida en común.

Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes gananciales que liquidar.

Que con fundamento en los hechos narrados, solicitan se decrete la separación de hecho en divorcio, en razón de estar separados de la vida en común por más de cinco (5) años y así disolver el vínculo matrimonial que los mantiene unidos.

Que fundamentan la presente solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Ahora bien, por Auto dictado este tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud de Divorcio 185-A, en fecha dieciséis (16) de Junio del año dos mil quince (2.015), dejándose anotada en los libros respectivos bajo Nº 2015-CD-86, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico competente del Estado Anzoátegui, la cual se dio por notificada en fecha treinta(30) de julio del año dos mil quince (2.015), siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Tribunal, en esta misma fecha.

Dentro de la oportunidad correspondiente, la Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Décima Tercera Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante escrito consignado en fecha treinta (30) de Julio del año dos mil quince (2.015), como parte de buena fe, opino favorablemente a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Se observa en el caso que nos ocupa que todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueran cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y así se decide.

Por las consideraciones que antecede, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: LUIS GILBERTO MARTINEZ CENTENO y ANA LUISA SALAZAR DE MARTINEZ, ambos plenamente identificados. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), por los ciudadanos antes mencionados, por ante el Juzgado del Distrito Aragua de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Firme como ha quedado la presente sentencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta su Ejecución y en consecuencia se ordena expedir por Secretaria las Copias Certificadas de rigor y oficiar lo conducente a los organismos correspondientes. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2. 015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

(Fdo) Abg. Manuel Pérez Mariño.
LA SECRETARIA ACC.

(Fdo) Abg. María Herminia Milano.
En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (02:30 pm) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al expediente Nº 2015-CD-86. Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

LA SECRETARIA ACC,

(Fdo) Abg. María Herminia Milano.
MPM/yjnt
Exp. Nº 2015-CD-86.