Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ROGELIO GUILLERMO HERNANDEZ NATERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, productor agropecuario, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.435.775, asistido en este acto por la abogada en ejercicio STEFANIA DE LOURDES MARCANO PINTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.204.878, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 183.870, mediante la cual solicita se le conceda Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurías que fomento a sus únicas expensas, sobre un lote de terreno denominado “EL MANA”, ubicado en el Sector EL ROBLE, asentamiento campesino Sin información, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de: SETECIENTOS SESENTA Y UN HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (761 ha con 5.470 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía Aragua de Barcelona Km 90; SUR: Terreno ocupado por Aníbal Guaita; ESTE: Terreno ocupado por Eglis Lozada; y OESTE: Terreno ocupado por Miguel Urbano. Dichas bienhechurías consisten en: Una (1) casa de platabanda y bloque, con piso de concreto pulido, que consta de una (1) cocina, dos (2) baños, una (1) sala de recibo, corredor, cuatro (4) cuartos, un (1) deposito interno, con todas sus puertas, ventanas y protectores metálicos, un (1) corral que consta de vaquera para ordeño con piso de concreto y estructuras metálicas lista para instalación de techo, comederos de concretos dentro del mismo, un (1) corral para becerros y cinco (5) divisiones para el trabajo de ganado con embudo doble puerta, una (1) manga con puertas de cuchilla y embarcaderos con capacidad total para quinientas (500) reses aproximadamente, dos (2) tanques de concreto, uno para el almacenamiento de agua potable para capacidad de sesenta (60) tambores, y el otro para almacenamiento de alimentos para animales, cuatro metros por dos metros con ochenta centímetros (4 x 2,80 mts.), un (1) depósito para herramientas con puertas de metal y paredes de bloques y techo de acerolit, tres (3) postes de alta tensión para la electricidad, siete (7) portones de hierro para división entre potreros incluyendo la entrada principal, veinte kilómetros (20 Km) de cerca de palos y alambres de púas con cinco (5) pelos, diez (10) potreros de quinientas hectáreas (500 ha) entre todos, deforestado, con pasto, ocho (8) con lagunas, cercas divisorias y portones, una (1) montaña con laguna y un (1) pozo con cerca perimetral y portón, vías internas en buen estado con cunetas hechas por motoniveladoras, un (1) lote de tres, ocho (3,08 ha) que constan de material apto para relleno aprobado por el Instituto de Ferrocarriles (INFE) con toda su permisología en regla, un (1) rolo argentino de treinta y seis pulgadas (36”), de dos metros con diez centímetros (2,10 mts.), una (1) rotativa hidráulica y un (1) cañón de fumigar; invirtiendo en las descritas bienhechurías la suma total de: DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 200.000.000,oo). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurías se encuentran enclavadas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras y adjudicadas al ciudadano: ROGELIO GUILLERMO HERNANDEZ NATERA, anteriormente identificado, mediante Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 3126915RAT0000977, cursante a los folios dos (02) y tres(03) de la presente solicitud, en el cual autorizan al beneficiario a tramitar ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes la Evacuación y Protocolización del Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías de apoyo a la producción fomentadas sobre el referido predio; y tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos: LUPE DEL CARMEN FIGUERA REQUEN y ALVARO JOSE GONZALEZ ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V- 9.075.883 y V- 8.469.823, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cursantes al folio seis (06) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el ciudadano: ROGELIO GUILLERMO HERNANDEZ NATERA, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original al solicitante. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

(FDO) ABG. MARIA H. MILANO.




EVACUADA COMO HA SIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SIGNADA POR ESTE TRIBUNAL CON EL N° 15-08-02, SE DEVUELVE A LA PARTE INTERESADA ORIGINAL CON SUS RESULTAS, CONSTANTE DE OCHO (08) FOLIOS ÚTILES. CONSTE.- -

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

(FDO) ABG. MARIA H. MILANO.