Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JOSE RAMON BELLO MARTINEZ:, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.074.387, domiciliado en Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio,JOSE DE JESUS ANDRADE RODRIGUEZ,titular de la Cédula de Identidad N° V-8.490.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.178, en la cual solicita sea declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del extinto JUAN BELLO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, con Cédula de Identidad Nº 2.438.127, fallecido el día Veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Quince(2.015), como consta del Acta de Defunción N° 10, de fecha 22-04-2015, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui. Asimismo, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos: ARMANDO RAFAEL SOLANO CABRERA y JOSE RAMON GUARISMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.212.653 y V-10.999.839, respectivamente, domiciliados el primero, en la Calle Monagas, casa 16-66, Sector Casco Central, Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui y el segundo en la Calle Valle Verde, casa s/n., Sector La Palencia, Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Causante: JUAN BELLO, al ciudadano: JOSE RAMON BELLO MARTINEZ, anteriormente identificado, en su condición de hijo, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y sus resultas al solicitante. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.

SOLIC. Nº 15-09-02.
MPM/mhm/yjnt.