REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PÍRITU.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Píritu, VEINTIDOS (22) de SEPTIEMBRE de Dos Mil QUINCE
206º y 155º


EXPEDIENTE No: CM-013-2013.
PARTE ACTORA: LEOMARYS JOSEFINA BARRETO MARTINEZ.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: MIGUEL GUAURA.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO ALVAREZ SERRANO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales contenidas en el Expediente distinguido con el No. CM-013-20136, se observa que no se ha dado el estricto cumplimiento a las actividades correspondientes en la presente causa, este Juzgado al respecto observa:

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el trascurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningun acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Ahora bien, en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoada por la ciudadana LEOMARYS JOSEFINA BARRETO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.644.727, actuando en su propio nombre y representación del Condominio del Conjunto Residencial Costra del Sol, tal como se evidencia en los estatutos de dicho condominio debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Fernando de Peñalver del estado Anzoátegui, bajo el nro. 09, Folios 45 al 113, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre, de fecha seis (06) de Julio del año Dos Mil Uno, debidamente asistida por el profesional del derecho MIGUEL GUAURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.263.287, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ SERRANO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.281.526 y domiciliado en el apartamento distinguido con el nro. 13-3ª, ubicado en el nivel 3, Edificio nro. 13, que forma parte del Conjunto Residencial Costa del Sol, entre calles Quirica y Conoma del Desarrollo Habitaconal Las Isletas de Puerto Piritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, se observa desde el Veintiuno (21) de SEPTIEMBRE del 2013, hasta el día de hoy VEINTIDOS (22) de SEPTIEMBRE del 2015, han transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que la parte interesada hasta la presente fecha, hubiere realizado acto alguno de procedimiento tendente para complementar la Intimación de la parte accionada (fijaron y publicación de cartel de citación), a fin de ponerlo en conocimiento de la existencia de la Acción Judicial en su contra y teniendo este juzgador por norte que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, es por lo que resulta forzoso para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso y por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención se encuentra totalmente consumado, es decir, la causa se encuentra paralizada por falta de actividad e interés de la parte accionante.

En este orden de ideas, la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ha señalado que:
“…por tratarse de una sanción a la inactividad de las partes, la perención una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad especifica en determinados plazos”( cursivas, destacado y negrillas nuestra).

Como quiera que ha transcurrido con creces el tiempo para que exista la parte demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la Intimación de la parte demandada, resulta evidente que la falta de actuación de la parte accionante en la presente causa, ha demostrado objetivamente que el interés procesal no existe.

En consecuencia, por cuanto corresponde a este Juzgado decidir lo conducente y a los fines de salvaguardar los principios de tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados constitucionalmente, en los artículos 21, 26, 49, 51 y 257, respectivamente, con el objeto de resguardar la integridad de la norma constitucional, garantizando de esa forma una justicia imparcial, transparente e independiente, así como el Debido proceso, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el contenidos de las normas antes señaladas, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoada por el ciudadano LEOMARYS JOSEFINA BARRETO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.644.727, actuando en su propio nombre y representación del Condominio del Conjunto Residencial Costra del Sol, tal como se evidencia en los estatutos de dicho condominio debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Fernando de Peñalver del estado Anzoátegui, bajo el nro. 09, Folios 45 al 113, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre, de fecha seis (06) de Julio del año Dos Mil Uno, debidamente asistida por el profesional del derecho MIGUEL GUAURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.263.287, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ SERRANO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.281.526 y domiciliado en el apartamento distinguido con el nro. 13-3ª, ubicado en el nivel 3, Edificio nro. 13, que forma parte del Conjunto Residencial Costa del Sol, entre calles Quirica y Conoma del Desarrollo Habitacional Las Isletas de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui y así expresamente se establece.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la sentencia proferida. Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los VEINTIDOS (22) días del mes de SEPTIEMBRE del 2015. Años 206º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. JONTHAN RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,



Abg. EUCLIDES ROJAS

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 P.m.

EL SECRETARIO TITULAR,


Abg. EUCLIDES ROJAS
EXP: CM-013-2013