REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE


Boca de Uchire, 17 de septiembre de 2015
205º y 156º


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ERNESTO RAFAEL VELASQUEZ YAGUARACUTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.282.375, asistido por el abogado HERMES RAFAEL GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.042. Evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: ELIO RAMON PARATA y CARMEN ROSA MORALES DE CAMPOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.813.233 y V-13.767.800, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al solicitante, así como de igual forma conocen la bienhechuría para la cual requiere Título Supletorio, la cual construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, proveniente de sus ahorros personales, en una parcela de terreno de propiedad Municipal; con una superficie de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (1.561 M²), ubicada en la Via El Hatillo del Sector La Mora de esta población de Boca de Uchire, Parroquia Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui; comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con playas del Mar Caribe, en veintidós metros con treinta centímetros (22,30 mts); Sur: Con su frente y la Carretera Boca de Uchire El Hatillo, en veintidós metros con treinta centímetros (22,30 mts); Este: con casa de propiedad privada, en setenta metros (70 mts); y Oeste: con casa propiedad de la familia Osorio, en setenta metros (70 mts). Las características y especificaciones de las bienhechurías son las siguientes: Una casa de una sola planta constante de: CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (53,94 M²), con placa flotante de concreto y malla, paredes con planchas de asbesto especial para este tipo de construcción y vigas de este mismo material, piso de concreto rematado con terracota, techo de asbesto con vigas de hierro; además, dispone de dos (2) puertas entamboradas, seis (6) ventanas, instilación de electricidad, instalaciones de aguas blancas y de aguas negras, una tanquilla séptica y un pozo sumidero para las aguas servidas; igualmente, consta de los ambientes y divisiones interiores siguientes: dos (2) cuartos-dormitorios, una (1) sala y un (1) baño con sus correspondientes piezas sanitarias. Adicionalmente, construyó al frente de la casa, un muro de concreto con vigas y machones de concreto y cabillas, con una altura de 1,80 metros y que determina el lindero sur de la parcela de terreno. En la construcción de dicha bienhechurías, se ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,ºº), que conforme a la reconvención monetaria actualmente en vigencia, equivale la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,ºº), en el pago de la mano de obra y los materiales suministrados a la construcción. El Tribunal vista la autorización otorgada por la Sindicatura Municipal, y la información emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de este Municipio, así como las declaraciones de los testigos antes mencionados; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TITULO SUPLETORIO, sobre la bienhechuría antes descrita, a favor del solicitante, ciudadano: ERNESTO RAFAEL VELASQUEZ YAGUARACUTO, antes identificado. Dejando a salvo los derechos de terceros. Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Juez Provisoria,

Abg. María G. Correia de Mendoza

El Secretario Accidental,

Abg. Willians J. Marín A.


En esta misma fecha se ordena devolver original con sus resultas a la solicitante.

El Secretario Accidental,

Abg. Willians J. Marín A.


T.S. Nº 2015-48
MGC/WM/mm