REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE


Boca de Uchire, 17 de septiembre de 2015
205º y 156º


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARITZA COROMOTO ALONZO CAMACHO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.661.343, asistida por el abogado HERMES RAFAEL GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.042. Evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: HECTOR RAMON TONITO RIVERO y YODALY EMELY RIVERO MEJIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.486.158 y V-18.365.438, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante, así como de igual forma conocen la bienhechuría para la cual requiere Título Supletorio, la cual construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de propiedad Municipal; con una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 M²), ubicada en una calle en proyecto y sin denominación, del Sector Las Tunitas de esta población de Boca de Uchire, Parroquia Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui; comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con terreno municipal, en veinte metros (20 mts); Sur: Con terreno municipal, en veinte metros (20 mts); Este: su frente con calle en proyecto del sector, en veinte metros (20 mts); y Oeste: su fondo con terreno municipal, en veinte metros (20 mts). Las características y especificaciones de las bienhechurías son las siguientes: Una casa en proceso de construcción de una sola planta constante de: SETENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (70,40 M²), aproximadamente, con fundaciones, bases, vigas y columnas de concreto y cabillas, paredes totalmente levantadas con bloques de cemento, sin piso y sin techo; una puerta de hierro al frente y otra hacia el fondo del mismo material; con divisiones interiores para tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño y una sala-corredor. Adicionalmente un pozo sumidero con una tanquilla séptica con sus instilaciones sanitarias respectivas; y al frente una cerca con un muro de bloques de cemento con base y machones de concreto y cabillas, con un portón de hierro con una puerta pequeña del mismo material. En la construcción de dicha bienhechurías, se ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000, ºº), en el pago de la mano de obra y los materiales suministrados a la construcción. El Tribunal vista la autorización otorgada por la Sindicatura Municipal, y la información emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de este Municipio, así como las declaraciones de los testigos antes mencionados; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TITULO SUPLETORIO, sobre la bienhechuría antes descrita, a favor de la solicitante, ciudadana: MARITZA COROMOTO ALONZO CAMACHO, antes identificada. Dejando a salvo los derechos de terceros. Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Juez Provisoria,

Abg. María G. Correia de Mendoza

El Secretario Accidental,

Abg. Willians J. Marín A.




En esta misma fecha se ordena devolver original con sus resultas a la solicitante.

El Secretario Accidental,

Abg. Willians J. Marín A.


T.S. Nº 2015-49
MGC/WM/mm