REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BH0C-X-2015-000046
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR
Sentencia Interlocutoria.
ASUNTO: ACCION MERO DECLARATIVA
DEMANDANTE: Abogada en ejercicio YUMIKO CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.064, actuando con el carácter de Apoderada del ciudadano EDUARD ENRIQUE WEFFE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.615.941
DEMANDADO: OLGA FABIOLA DE LOS SANTOS ASCANIO CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.779.664.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Por recibido escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 28 de Julio de 2015, por la abogado en ejercicio YUMIKO CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.064, actuando en su carácter acreditado en autos y el contenido del mismo, cursante al folio cuarenta y cinco (45) del cuaderno principal del presente procedimiento de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentado por la abogada en ejercicio YUMIKO CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.064, actuando con el carácter de Apoderada del ciudadano EDUARD ENRIQUE WEFFE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.615.941, en contra de la ciudadana OLGA FABIOLA DE LOS SANTOS ASCANIO CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.779.664, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia se dicta la presente Sentencia Interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nro. BP02-V-2015-0001148; en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA SIGUIENTE MEDIDA: PRIMERO: PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un Apartamento distinguido con los números y letras C-8-D, ubicado en el Piso Nro 8, del Edificio “C”, del Conjunto Residencial “Las Palmeras”, ubicado en la Calle Cajigal con Avenida Principal de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja. Inmueble registrado bajo el Nro. 25, Folios 211 al 224, Protocolo Primero, Tomo 11, ante la oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el corresponde a la Comunidad Conyugal. Igualmente, se insta a la parte demandada en el presente procedimiento ciudadana OLGA FABIOLA DE LOS SANTOS ASCANIO CABELLO, antes identificada, a ABSTENERSE de realizar vías de hechos que de manera directa e indirectamente puedan afectar los derechos de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Líbrese oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año 2015.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA
Abg. ANDREINA LEONET
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. ANDREINA LEONETT
SPG/Jesús Maita.-
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