REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-002082
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): TAHIRI MARGARITA RINCON DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-7.892.423,

ABOGADO(a) ASISTENTE: MARLENE DI BARTOLO BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.017,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana TAHIRI MARGARITA RINCON DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-7.892.423, asistida por la abogada en ejercicio MARLENE DI BARTOLO BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.017, a favor de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ANTONIA JUSTINA PEREZ SALAZAR (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-996265. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: YADIRA JOSEFINA TORNEL URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.236.570, y DEISY JOSEFINA MOCHARRAFICH DE ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.712.955 Y domiciliadas en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana TAHIRI MARGARITA RINCON DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-7.892.423, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio GABRIELA NATERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.709, a favor de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadana ANTONIA JUSTINA PEREZ SALAZAR (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-996265, a su esposo legitimo VICENTE TELESFORO HERRERA BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.311.170 y a su hija BLANCA MARGARITA HERRERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V_10.298.029 y a sus nietos HENRY LEONARDO FLORES RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-20.873.625 ,KENLLA BETHANIA FLORES RINCON venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V_20.873.624 y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente de dieciséis (16) años de edad, Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT