REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000240
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: ANDREA ALEJANDRA JIMENEZ DUQUE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ARANGUREN RON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.802
PARTE DEMANDADA: LUIS OMAR FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.551.563, domiciliado en: Av. Peñalver al lado de la Posada Hostal Clemente, Casa S/N, Puerto Píritu, Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui
NIÑO Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia única Preliminar de mediación la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio, presentado por la ciudadana ANDREA ALEJANDRA JIMENEZ DUQUE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ARANGUREN RON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.802, en contra del ciudadano LUIS OMAR FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.551.563, domiciliado en: Av. Peñalver al lado de la Posada Hostal Clemente, Casa S/N, Puerto Píritu, Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, y habiéndose verificado la no presencia de la parte demandante, ni por si ni por abogado alguno y la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por abogado alguno. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO presentado por la ciudadana ANDREA ALEJANDRA JIMENEZ DUQUE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ARANGUREN RON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.802, en contra del ciudadano LUIS OMAR FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.551.563, domiciliado en: Av. Peñalver al lado de la Posada Hostal Clemente, Casa S/N, Puerto Píritu, Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil Quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. Suleima perez Garcia
La Secretaria
Abog. Andreina Leonett
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog. Andreina Leonett
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