REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001056
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DIVORCIO

PARTE DEMANDANTE: ALISMAR JOSE PADRON SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.447.751, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui

ABOGADOS ASISTENTE: LUIS CELESTINO YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.063

PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMON MARQUEZ FONTAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.433.124, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo ubicado en el Complejo Criogénico José Antonio Anzoátegui, Planta Orifuels Sinovensa, Ahora PDVA Petrolera Sinovensa, S.A., Estado Anzoátegui

NIÑO Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia única Preliminar de mediación la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio, presentado por la ciudadana ALISMAR JOSE PADRON SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.447.751, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS CELESTINO YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.063, en contra del ciudadano ANTONIO RAMON MARQUEZ FONTAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.433.124, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo ubicado en el Complejo Criogénico José Antonio Anzoátegui, Planta Orifuels Sinovensa, Ahora PDVA Petrolera Sinovensa, S.A., Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la no comparecencia de la parte demandante, ni por ni por abogado alguno y la no comparecencia de la parte demandada ni por ni por abogado alguno. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Divorcio contencioso presentado por la ciudadana ALISMAR JOSE PADRON SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.447.751, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS CELESTINO YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.063, en contra del ciudadano ANTONIO RAMON MARQUEZ FONTAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.433.124, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo ubicado en el Complejo Criogénico José Antonio Anzoátegui, Planta Orifuels Sinovensa, Ahora PDVA Petrolera Sinovensa, S.A., Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil Quince(2015).
La Jueza Provisorio

Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA

La Secretaria

Abog. Andreina Leonett


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria

Abog. Andreina Leonett