REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000096
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de Divorcio.
DEMANDANTE: DANERYS CAROLINA SALAZAR DE VERA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-16.909.841, con domicilio procesal ubicado en el Sector Barrio Obrero, Casa S/N, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: FRANK JOSE AVENDAÑO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.991.252, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.410
DEMANDADO: ALI ENRIQUE VERA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.130.858, con domicilio procesal en Punta de Mata, Segunda Calle, después de pasar la virgen, mas delante de la segunda entrada 3 kilometros de la redoma que esta de tercero a Maturín, en un galpón Inversiones Punta de Mata 2013, de color amarillo, Maturín Estado Monagas
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia única Preliminar de mediación la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio, presentado por el Abogado FRANK JOSE AVENDAÑO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.991.252, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.410, apoderado Judicial de la ciudadana DANERYS CAROLINA SALAZAR DE VERA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-16.909.841, con domicilio procesal ubicado en el Sector Barrio Obrero, Casa S/N, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ALI ENRIQUE VERA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.130.858, con domicilio procesal en Punta de Mata, Segunda Calle, después de pasar la virgen, mas delante de la segunda entrada 3 kilometros de la redoma que esta de tercero a Maturín, en un galpón Inversiones Punta de Mata 2013, de color amarillo, Maturín Estado Monagas, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, debidamente asistido de su abogado en ejercicio antes identificado, de la parte demandada debidamente asistido de su abogado en ejercicio FRANK AVEDAÑO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La continuaran ejerciendo ambos padres. LA CUSTODIA DE LOS HIJOS la detentara la madre Ciudadana DANERYS CAROLINA SALAZAR DE VERA,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.909.841domiciliada en: procesal ubicado en el Sector Barrio Obrero, Casa S/N, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hijo de manera amplia, pudiéndoos visitar a su hijo y buscarlo a la salida del colegio siempre y cuando no interrumpa sus horarios de clases, estudios, sus tareas; el presente régimen de establece tomando en cuenta la edad de nuestros hijo y su bienestar por lo que el mismo se realiza de la manera mas amplia posible. Asimismo el padre y la madre podrá mantener contacto con su hijo de manera telefónica y por cualquier medio de comunicación posible en bienestar del hijo.- El padre podrá compartir con su hijo igualmente un fin de semana cada quince (15) días, debiendo el padre retirar al hijo el hogar materno el día sábado a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarlos el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.).- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA, ESCOLARES Y DEL MES DE DICIEMBRE: estas se realizaran de forma alterna y compartida por ambos padres en bienestar de nuestro hijo; para lo cual os padres podrán compartir con su hijo en las épocas de vacaciones de Navidad y Año Nuevo de manera alterna, garantizando a su hijos el disfrute de los días de 24 y25 con el padre y 31 de Diciembre, con la madre.-Ambos padres se comprometen a mantener y garantizar la comunicación de su hijo con sus padres en esta época en aras del bienestar de sus hijos.- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar de manera Mensual la Cantidad de TRES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3..400), para cubrir gastos de alimentación, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en una cuenta corriente signada con el Nº 01160502870013938230, del Banco B.O.D a nombre de la madre del niño. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORME :El padre se compromete a pagar las mensualidades y la madre la inscripción del colegio en lo demás Ambas partes acuerdan que cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos escolares de su hijo en partes iguales.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: El padre señala que el niño goza de seguro medico SEGURO LA OCCIDENTAL Todo cuanto no se encuentre previsto en la cobertura del seguro, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE, el padre se compromete a cubrir todo la compra de ropa y zapato tanto de diario como de vestir .Es todo.- Se deja constancia que no se garantizó a los niños antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por carecer de edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Por cuanto las partes desean continuar con el presente procedimiento manifiestan que insisten en la continuidad de la presente causa.- Seguidamente la parte demandante insiste en la presente causa y su continuidad.- Es por ello que este Tribunal acuerda dar por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar. Finalmente, este Tribunal deja constancia que se fijará por auto expreso el día y hora de inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, sin notificación previa, ya que las partes están debidamente notificada, de conformidad con lo establecido 450 literal m) de la LOPNNA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
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