REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000869
ASUNTO : BP01-S-2014-000869

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos dictada en fecha; 18/06/2.015, por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Control Audiencia y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado; CESAR AUGUSTO MUDARRA MARCANO, quien es Venezolano, titular del Numero de Cedula de Identidad V-18.297.508, natural del Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha; 05-04-1.980, de 32 años de edad, de estado civil; Casado, de profesión u oficio; Pescador, hijo de los ciudadanos; César Mudarra (V) e Isabel María Marcano (V), residenciado en: Sector Hugo Chávez Frías, Casa Nº 11, Guanta, teléfono 0424-8296442, por la comisión de los delitos de; ACTOS LASCIVOS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos; 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Adolescente; Y. B., se omite el nombre por ser adolescente) a cumplir la pena de; TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado; CESAR AUGUSTO MUDARRA MARCANO, fue detenido en fecha 27-11-2014, permaneciendo detenido hasta el 27/12/2014, fecha en que se cambió la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad por una Medida Cautelar. En consecuencia falta por cumplir TRES AÑOS Y SIETE MESES DE PRISION.
En virtud de que la pena a cumplir es menor de CINCO AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el Penado tendría derecho a una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena siempre que cumpliere con los requerimientos de Ley., en consecuencia le falta por cumplir desde la fecha de la imposición de la Sentencia en fecha 18/06/2015; TRES AÑOS (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha; 18/01/2019.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo previsto en los artículos 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por cuanto la pena a cumplir no excede de cinco años de prisión. Se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 18-06-2.015, por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado; CESAR AUGUSTO MUDARRA MARCANO, titular del Numero de Cedula de identidad V-18.297.508, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y OCHO MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de; ACTOS LASCIVOS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos; 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Adolescente; Y.J.V.R (IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese a la Fiscal Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del penado. Notifíquese al mencionado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Equipo Técnico a los fines legales respectivos, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en los artículos; 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 1


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA (S)


Abgda. ANTHEA RIVAS