REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Anzoátegui, Barcelona.
Barcelona, 17 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000862
ASUNTO : BP01-S-2014-000862
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha; 29 de Julio de 2.015, por admisión de hechos por ante el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado; RAMON ZAMBRANO, quien es Venezolano, titular del Numero de Cedula de Identidad V-21.613.842, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha; 17-11-1983, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio; Albañil, hijo de los ciudadanos; Ramón Tavare (F) y Rosaura Zambrano (F), residenciado en: CALLE EL MILAGRO, CERCA DE LA CANCHA IGNACIO VILLALBA CASA S/Nº, CLARINES, por la comisión del delito de; VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana; Paola Guaita, a cumplir la pena de; OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado; RAMON ZAMBRANO, fue detenido en fecha; 24-11-2014, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (17-09-2015) por el lapso de; NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de; OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia le falta por cumplir; SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha; 24/03/2023.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 24/03/2023.
De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 488 y considerando que el delito se cometió en fecha aproximada; 23-01-2014, vale decir con la vigencia del actual Código Orgánico Procesal Penal vigente íntegramente desde el 01 de enero de 2013, en consecuencia solo procede; a favor del penado; RAMON ZAMBRANO, titular del Número de Cedula de identidad V-21.613.482, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha; 24/02/2020.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado; RAMON ZAMBRANO, titular del Numero de Cedula de identidad V-21.613.482, cumpla la pena impuesta, el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui Centro Agroproductivo” de Barcelona, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 15-01-2.015, por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado; RAMON ZAMBRANO, titular del Numero de Cedula de identidad V-21.613.482, a cumplir la pena de; OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de; VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana; Paola Guaita. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del penado. Trasládese al citado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui Centro Agroproductivo” de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 1
ABG. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA (S)
Abg. ANTHEA RIVAS