REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Anzoátegui, Barcelona.
Barcelona, 23 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000350
ASUNTO : BP01-S-2013-000350


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos dictada en fecha; 02/07/2.015, por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Control Audiencia y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado; OSCAR JOSE SALAZAR, quien es Venezolano, titular del Numero de Cedula de Identidad V-15.878.878, natural de; Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha; 21-03-1.982, de 33 años de edad, de estado civil; Soltero, de profesión u oficio; Obrero, hijo de los ciudadanos; Oscar Salazar (V) y Jacinta Bolívar (V), residenciado en: Barrio La Arboleda, Calle Los Pinos, Casa Nº 39, Barcelona, teléfono 0426-2029181, por la comisión de los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos; 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana; ADRIANA JOSEFINA VASQUEZ a cumplir la pena de; UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado; OSCAR JOSE SALAZAR BOLIVAR, no ha sido detenido por la presente causa. En consecuencia falta por cumplir la pena completa de; UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
En virtud de que la pena a cumplir es menor de CINCO AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el Penado tendría derecho a una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena siempre que cumpliere con los requerimientos de Ley., en consecuencia le falta por cumplir desde la fecha de la imposición de la Sentencia en fecha 02/07/2015; UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha; 02/03/2017.


DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en función de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo previsto en los artículos 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por cuanto la pena a cumplir no excede de cinco años de prisión. Se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 02-07-2.015, por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado; OSCAR JOSE SALAZAR BOLIVAR, titular del Numero de Cedula de identidad V-15.878.878, a cumplir la pena de; UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos; 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana; ADRIANA JOSEFINA VASQUEZ. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Notifíquese al mencionado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Equipo Técnico a los fines legales respectivos, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en los artículos; 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 1


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA (S)


Abgda. ANTHEA RIVAS