REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 27 de abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO: BP01-P-2015-011885
ASUNTO: BP01-R-2016-000071
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO y JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su condición de Fiscal Vigésimo Quinto y Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 02 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, durante la celebración de la audiencia preliminar, en la cual la representación Fiscal ratifica su acusación presentada contra los ciudadanos RENNY JOSE ALVAREZ CARVAJAL por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el 83 del Código Penal y el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ BLANCO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, realizando el Tribunal un cambio de calificación jurídica para el ciudadano RENNY JOSE ALVAREZ CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 84 numeral 3º del Código Penal y para el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ BLANCO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMEN JOSE REBOLLEDO JIMENEZ (occiso).

Dándosele entrada el día 25 de abril de 2016, se le dió cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien con el carácter de Jueza Superior Ponente suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 del Texto Adjetivo Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecidas en el artículo 428 de la ley penal adjetiva, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso los Abogados JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO y JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su condición de Fiscal Vigésimo Quinto y Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, respectivamente, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 02 de marzo de 2016, dándose por notificados los recurrentes en esa misma fecha, en la celebración de la audiencia preliminar, siendo presentado el escrito recursivo en fecha 09 de marzo de 2016, evidenciándose de la certificación emitida por la secretaria del Tribunal a quo que transcurrieron cinco (05) días de audiencia, en consecuencia, el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del texto adjetivo penal. Asimismo se hace constar que los defensores privados se dieron por emplazados en fecha 15 de marzo de 2016, no dando contestación al presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se establece que la decisión apelada es recurrible de conformidad con el numeral 5º del artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referente a aquellas decisiones “…Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código...”.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, se ADMITE, de conformidad con el artículo 442 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO y JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su condición de Fiscal Vigésimo Quinto y Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 02 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, durante la celebración de la audiencia preliminar, en la cual la representación Fiscal ratifica su acusación presentada contra los ciudadanos RENNY JOSE ALVAREZ CARVAJAL por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el 83 del Código Penal y el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ BLANCO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, realizando el Tribunal un cambio de calificación jurídica para el ciudadano RENNY JOSE ALVAREZ CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 84 numeral 3º del Código Penal y para el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ BLANCO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMEN JOSE REBOLLEDO JIMENEZ (occiso). Y ASÍ SE DECIDE.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE,

Dr. HERNAN RAMOS ROJAS

LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE, LA JUEZA SUPERIOR (T),

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. INDIRA ORTIZ

LA SECRETARIA,

Abg. ROSMARI BARRIOS