REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2008-000235
Vista la diligencia suscrita por el abogado Ricardo Bellorin, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.669, en la cual solicita la notificación de los herederos desconocidos mediante edicto; el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, previamente observa:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que este Juzgado mediante auto de fecha 27 de marzo de 2.014, instó a la parte interesada a consignar en autos copia certificada del acta de defunción de la ciudadana NICOLASA LAFFONT; y siendo que por error involuntario por auto de fecha 09 de marzo de 2.016, dictó auto, mediante el cual en atención a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, suspendió la presente causa en virtud de la consignación de copia certificada del Reporte de Información Electoral, ordenándose la notificación de los herederos desconocidos mediante edicto; es por lo que este Juzgado en aras de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de las partes, deja sin efecto el auto de fecha 09 de marzo de 2.016, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 310 ejusdem, y deja vigente el contenido del auto de fecha 27 de marzo de 2.014.- Y así se declara.-
En consecuencia, se insta nuevamente a la parte interesada a consignar en actas copia certificada del acta de defunción de la ciudadana NICOLASA LAFFONT, a los fines de la verificación de sus herederos conocidos, y una vez conste en autos la misma, a solicitud de parte se librará edicto a los fines de la citación de los herederos desconocidos. Y así se declara.
La Juez.,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria.,

Abg. Josmire Carolina Zurita.
Cz.