REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2016-000047

Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el abogado Asdrúbal Mata Palencia, inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.761, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANYER MALAVE, DIMAS SCHARBAY RODRIGUEZ y ENGER NATERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.921.406, 21.068.496 y 21.011.280 respectivamente, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. En tal sentido, se ordena las notificaciones del Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz de la República Bolivariana De Venezuela, y del Procurador General de la República, de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, solicitando a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento. Se hace la acotación de que el lapso para la contestación de la demanda, comenzará a computarse una vez que conste en autos la ultima de las resultas de las notificaciones acordadas. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y anexos, a los fines del emplazamiento y notificaciones respectivas. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Josmire Carolina Zurita.
s.v.