REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2005-000030
Por cuanto se evidencia que por auto de fecha 14 de marzo de 2016 se concedió un lapso de cuatro (4) días de despacho para que la parte actora manifestara o justificara su inactividad o desinterés, librándose a tal efecto la respectiva boleta de notificación, la cual fue fijada en la cartelera del tribunal, sin que en dicho lapso hubiera comparecido, éste Juzgado dictó sentencia en fecha 29 de Marzo de 2016, mediante la cual declaró el Decaimiento de la presente acción sin la notificación de las partes, por cuanto en su oportunidad se libró cartel de notificación fijado en la cartelera de este Juzgado, y habiendo transcurrido su lapso de apelación (30, 31 de marzo, 01, 04 y 05 de abril de 2016), es por lo que este Tribunal, NIEGA oír la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, por extemporánea por tardía y así se decide.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Josmire Carolina Zurita.
s.v.
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