REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2015-000250
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MAIKOL RAMON PEREZ VALDEZ, parte demandante, el Tribunal observa que por cuanto el Principio de Comunidad de las actas no constituye medio probatorio alguno, lo declara Inadmisible.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Josmire Carolina Zurita
s.v.