REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2016-000048

Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión del Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por el ciudadano Tilman Alfredo Salazar Ríos, titular de la cédula de identidad N° 8.237.206, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado Luis Alexis Méndez Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.089, contra el Acto Administrativo dictado por el Alcalde del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; y por cuanto la misma no es contraría al orden publico, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE el Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena las notificaciones de los ciudadanos Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y Procurador General del Estado Anzoátegui, solicitándosele los Antecedes Administrativos atinentes al acto objeto de impugnación, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
Abg. Josmire Carolina Zurita
M.S.