REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2016-000044
Vista la presente demanda interpuesta por la ciudadana: Rosa Carolina Vega Salazar, asistida por la Abogada Marisol G. Pérez Preppo, contra la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro “Lcdo. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, por Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, este Tribunal observa que en fecha 13 de Abril de 2016, se dictó auto a los fines de instar a la parte actora a consignar los documentos fundamentales de la demanda mediante la cual sustenta su pretensión, concediéndosele un lapso de tres (03) días de Despacho, a los fines de dicha consignación, tal como lo establece el artículo 95 en su numeral quinto de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de la revisión efectuada que la parte actora no consignó los documentos supra mencionados, no acatando lo ordenado en el auto anteriormente mencionado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 95 en su numeral quinto de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda. Y así se decide.-
La Juez
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubi Sposito.
Abog. Josmire Carolina Zurita.
A.A.
|