REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiseis de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2014-000222
Por cuanto de la revisión de las actas procesales, que conforman el presente expediente, se evidencia que este Juzgado en fecha 10 de Junio de 2015, admitió la presente querella funcionarial, ordenando la citación y notificaciones respectivas, observando que por error involuntario se omitió la notificación del Ministerio de Interior y Justicia y Paz, a tal efecto, para este Juzgado se hace necesario citar el contenido del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“… Los jueces Garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la Ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género…”
Igualmente dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“… Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”
En tal sentido, en atención a las normas antes referidas se evidencia que el juez procurará la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez, y siendo que por auto de fecha de fecha 15 de Febrero del 2016, se llevó acabo el acto de Audiencia preliminar, sin que todas las partes estuvieran debidamente a derecho, es por lo que este Juzgado en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 206 ejusdem, repone la presente causa al estado de que se ordene la notificación del Ministerio de Interior y Justicia y Paz, y en consecuencia una vez notificados debidamente todas las partes en la presente causa, se celebre nuevamente la audiencia preliminar, previa notificación de las partes, en consecuencia debe declararse nulo todo lo antes actuado en el presente expediente, a partir de la fecha 18 de Diciembre de 2015. Y así se decide. Líbrese lo conducente.-
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria.
Abg. Josmire Carolina Zurita.
s.v.
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