REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiseis de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2015-000186
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado JESUS RAFAEL MOY CURUPE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO GONZÁLEZ, el Tribunal observa lo siguiente:
Primero: Analizados los Capítulos I, II, III, IV (del procedimiento violado) y V (del fuero paternal) del escrito, aprecia el Tribunal que no se promueve medio probatorio alguno, sino que el apoderado judicial formula una serie de alegatos en defensa de su representado, aunado a ello en el capitulo II, ratifica el contenido del libelo de demanda, en consecuencia, siendo que tales alegaciones, así como la ratificación del contenido del libelo de la demanda, no constituyen medios probatorios, el Tribunal los declara inadmisibles por impertinentes. Y así se declara.
Segundo: En relación al Capítulo IV (de otras pruebas documentales) y al Capítulo V (del Petitorio), por cuanto el promovente no indica el objeto o finalidad que se persigue a través del medio probatorio ofrecido, el tribunal, las declara inadmisibles. Y así se declara.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
La Secretaria,
Abog. Josmire Carolina Zurita.
s.v.
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