REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cinco de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-R-2015-000134

RECURRENTE: DANIEL AVILA, IPSA Nº 122.626, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN ORTIZ, cédula de identidad Nº 12.980.755.

RECURRIDO: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Recurso de Apelación (Nulidad de Venta).

Vista la diligencia suscrita en fecha treinta (30) de marzo de 2015, por el abogado Daniel Avila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.626, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.980.755, en la cual desiste del Recurso de Apelación, formulado contra la sentencia dictada en fecha 09 de Marzo de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento del Recurso de Apelación, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el presente Recurso de Apelación, planteado por el abogado DANIEL AVILA, inscrito en el IPSA Nº 122.626, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.980.755, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui.

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,


Abg. Josmire Carolina Zurita.
s.v.