REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cinco de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-X-2016-000014

RECUSANTE: ALFREDO COLON MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.775.-

RECUSADO: EMILIO ARTURO MATA, Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: RECUSACION.-

Llega a este Tribunal el presente expediente por distribución, contentivo de las actuaciones procedentes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la Recusación interpuesta por el abogado ALFREDO COLON MARCANO, contra la Juez Abg. EMILIO ARTURO MATA QUIJADA, ya identificados.- El Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 16 de Marzo de 2.016, este Juzgado le dio entrada al presente expediente, seguidamente por auto de esa misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, fijó oportunidad para dictar sentencia.-
Asimismo, en fecha 16 de Marzo de 2016, compareció el abogado Alfredo Colón, en su carácter en autos y presentó escrito mediante el cual solicitó sea declarada Con Lugar la presente Recusación.
Así las cosas, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que alega el recusante en su diligencia de recusación, lo siguiente:
“…De conformidad con el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil; con fundamento a lo establecido en los artículos 26, 49.1, 49.3 y 257 de la Constitución Nacional, referentes a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, a la garantía de ser juzgado por un Juez natural y la garantía del proceso como medio para la realización de la justicia…. Es por lo que en nombre y representación de la parte demandante, Recuso al Juez de este Tribunal Superior Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial (…)”

Por su parte, el Juez Provisorio de la causa Abg. Emilio Mata Quijada, presentó escrito de informe de recusación, bajo los siguientes argumentos:

“…El referido mandatario judicial fundamenta la recusación que formula en mi contra, en la norma contenida en el artículo 92 arriba mencionado, con fundamento a lo establecido en los artículos 26, 49.1, 49.3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aduciendo que mi imparcialidad está seriamente comprometida…. En mi fuero interno, no existe ni existió ningún motivo que pude haber comprometido mi imparcialidad, ni considero que en mi persona exista alguna razón para recusarme, por las razones siguientes: PRIMERO: La sentencia que alega el recusante que afecta supuestamente mi imparcialidad en el fondo del asunto, no es otra sino, una sentencia interlocutoria, que repuso la causa, en virtud de asegurarle el derecho a la defensa de las partes involucradas en la misma. SEGUNDO: En la sentencia proferida en fecha 07 de abril de 2015 en ningún momento se tocó el fondo del asunto ya que la misma repuso la causa al estado de que sea ratificado el oficio dirigido al SAIME a los fines de obtener la respuesta solicitada, para así sentenciar con todas las probanzas admitidas en su oportunidad, siendo recurrida dicha sentencia y decidida por la Sala de Casación Civil del máximo Tribunal de Justicia, revocándose la sentencia proferida por el Juzgado que represento y ordenándose con tal decisión que el presente juicio fuera decidido el fondo. TERCERO: Aunado a lo antes mencionado, la referida decisión dictada por la Sala, anuló la sentencia recurrida y ordenó al Juez que corresponda por Distribución, dicte nueva sentencia sin incurrir en el vicio detectado, lo cual una vez remitido el expediente por la Sala y recibido por este Juzgado fue enviado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del Estado Anzoátegui a los fines de su distribución… CUARTO: Una vez distribuida la causa, en acatamiento de la referida sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, le correspondió nuevamente el conocimiento de la misma al Juzgado en el cual funjo como Juez Provisorio, dándole nuevamente entrada y fijando el lapso para dictar el respectivo fallo, tal y como lo señala el articulo 522 del Código de Procedimiento Civil… Quiero precisar, que en éste y en todos los juicios que he intervenido como juez, siempre he procurado mantener a las partes en igualdad de sus derechos, salvaguardando la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, postulados concretos establecidos en la Carta Magna… por lo tanto solicito del honorable juez a quien corresponda el conocimiento de la incidencia de recusación, se (Sic) sirva declararla Sin Lugar con todos los pronunciamientos de Ley, pues no me encuentro incurso en el supuesto alegado por el recusante.”

Ahora bien, en cuanto a la recusación, la doctrina procesal la ha definido como el acto de la parte por la cual exige la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.-
Así las cosas, tenemos que la recusación no es más que una institución destinada a preservar la imparcialidad de los sujetos, que por decidir aspectos esenciales al juicio, deben ser imparciales, constituyendo tal figura (recusación) un acto procesal de parte.-
En este orden de ideas, puede evidenciarse de la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-12-15, que casó la sentencia de reposición dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que dicha decisión señala una trasgresión por parte del Juez recusado, del derecho a la defensa de la actora reconvenida, que quebranta el derecho de igualdad que debe existir entre las partes y es así como en aras de garantizar la imparcialidad y transparencia de los jueces en los procesos, debe por ende declararse Con Lugar, la presente Recusación interpuesta por el abogado Alfredo Colón, como en efecto.- Así se declara.-
DECISIÓN:
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: CON LUGAR, la Recusación propuesta por el abogado Alfredo Colón; contra el Abogado EMILIO ARTURO MATA, Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.-
Segundo: Remítase mediante oficio copia certificada a su Tribunal de origen.-
Regístrese, publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial.- En Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Abril de Dos mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito.
La Secretaria,

Abog. Josmire Carolina Zurita.-

En esta misma fecha (05/04/2.016) siendo las 12:30 p.m se dictó y público la anterior decisión., conste. La Secretaria,