REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2008-000097
Visto el escrito de fecha 31 de marzo de 2016, presentado por el Abogado Samir El Awad Chebib, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.982, actuando en su propio nombre, con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil Inversiones 090893, C.A., mediante el cual solicita a este Tribunal, se sirva requerir prueba de informes a la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos Propiedad del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado previamente observa:
De actas se evidencia, que este Juzgado por auto de fecha 31 de octubre de 2012, en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordenó las respectivas notificaciones para la continuación del juicio, advirtiéndose en el mismo que una vez que constara en autos la última notificación ordenada, la causa continuaría su curso en el estado de Informes, los cuales debían ser presentados en el lapso de 35 días de despachos contados a partir de la constancia en autos de la última notificación ordenada.- Seguidamente, en fecha 19 de junio de 2013, compareció el abogado Samir El Awad Chebi, en su carácter de autos, y mediante diligencia solicitó la notificación del Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y del Síndico Procurador Municipal del mismo Municipio, (quedando así el demandante tácitamente notificado del auto antes descrito). En fecha 09 de junio de 2.014, fue consignada por el Alguacil de este Juzgado oficio debidamente firmado por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, seguidamente cursan a los Folios Doscientos Treinta (230) al Doscientos Cuarenta y Uno (241), resultas de las notificaciones de Alcalde y Síndico del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente firmadas, de fecha 08 de julio de 2.014, debiendo tenerse a todas las partes a derecho y debidamente notificadas a partir de la mencionada fecha (08/07/2.014), razón por la cual el presente expediente se encuentra en fase de sentencia, resultando a todo evento Impertinente tal solicitud, debiendo por ende negarse, como en efecto. Así se declara
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.

La Secretaria,

Abg. Josmire Carolina Zurita