REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2008-000207
DEMANDANTE: La ciudadana: Francia Fabiola Pérez, titular de la cédula de identidad N° 8.299.889
DEMANDADO:
Tribunal Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
MOTIVO:
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Vista las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que en fecha 11 de Agosto de 2008, se admitió la demanda y se libraron los oficios respectivos, posteriormente en fecha 28 de Enero de 2009, se dejó constancia en el expediente por el Alguacil de este Tribunal, de haber practicado la notificación de una de las partes conminadas en la presente causa, evidenciándose así la falta del impulso pertinente por la parte actora, para que se comisionara al Juzgado que por Jurisdicción correspondía realizar la práctica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República, seguidamente en fecha 25 de Marzo de 2010, la parte actora solicitó que se dejara constancia en autos de la entrega de oficios, siendo está la última actuación realizada por la parte actora.
Ahora bien es importante resaltar el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En vista de todo lo señalado observa este Juzgado Superior que desde fecha, 25 de Marzo de 2010, la parte actora solicito que se dejara constancia en autos de la entrega de oficios, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado impulso procesal alguno para la continuación del juicio, razón por la cual debe forzosamente declararse la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En virtud a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, en su oportunidad legal.
Déjese copia certificada.
La Juez La Secretaria
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
Abg. Josmire Carolina Zurita
M.S.
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