REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2009-000080
DEMANDANTE: La ciudadana: Karina Carolina Villasana Ascanio, titular de la cédula de identidad N° 14.818.283
DEMANDADO:
Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.
MOTIVO:
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial Conjuntamente con Amparo Cautelar.
Vista las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que en fecha 30 de Marzo de 2009, se admitió la demanda y se libraron los oficios respectivos, posteriormente en fecha 09 de Marzo de 2010, fue recibido escrito de promoción de pruebas por la parte actora, seguidamente en fecha 23 de Marzo de 2010, se admitió el escrito de pruebas promovido por la parte recurrente, ordenándose en el mismo comisionar al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de la evacuación de la prueba testimonial de los ciudadanos: José Gregorio Villasana, Petra María Cubero y Ramón de Jesús González, domiciliados en la parroquia Atapirire y de los ciudadanos Lorenzo Rondón y Blanca Tesorero de Hernández, domiciliados en la ciudad de Pariaguán del Municipio antes mencionado, asímismo en fecha 06/07/2012, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia en el expediente que hizo entrega en la agencia de envíos de documentos MRW, siendo está la ultima actuación realizada por la parte actora.
Ahora bien es importante resaltar el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En vista de todo lo señalado observa este Juzgado Superior que desde fecha, 09 de Marzo de 2010, fue recibido escrito de promoción de pruebas por la parte actora, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado impulso procesal alguno para la continuación del juicio, razón por la cual debe forzosamente declararse la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En virtud a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, en su oportunidad legal.
Déjese copia certificada.
La Juez
La Secretaria
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
Abg. Josmire Carolina Zurita
M.S.
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