REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2009-000286


DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil Barcelona Golf & Country Club C.A., inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N°
J-30514412-5.
DEMANDADO: Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Carencia o Abstención.
Vista las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que en fecha 21 de Octubre de 2009, se admitió la demanda, librándose los oficios respectivos y el Cartel dirigido a los Terceros Interesados, posteriormente en fecha 14 de Diciembre de 2009, se reformo la demanda, librándose los oficios y el Cartel dirigido a los Terceros Interesados, seguidamente en fecha 13 de enero de 2010, la parte actora consigno dicho cartel y cuatro (04) juegos de copias simples de la reforma de la demanda y los recaudos, los cuales por auto de fecha 19 de Enero de 2010, fueron desglosadas para su posterior certificación, a los fines de practicar las notificaciones correspondientes, no evidenciando actuación alguna subsiguiente por la parte actora.
Ahora bien es importante resaltar el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En vista de todo lo señalado observa este Juzgado Superior que desde fecha, 13 de enero de 2010, la parte actora consigno dicho cartel y cuatro (04) juegos de copias simples de la reforma de la demanda y los recaudos, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado impulso procesal alguno para la continuación del juicio, razón por la cual debe forzosamente declararse la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En virtud a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, en su oportunidad legal.
Déjese copia certificada.
La Juez La Secretaria
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
Abg. Josmire Carolina Zurita

M.S.