REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2015-000278
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse con relación al escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Carlos Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.829, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, Contraloría del Estado Anzoátegui, este tribunal hace el siguiente pronunciamiento: En cuanto al Capitulo Quinto, referente a la Prueba Testimonial, realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual promueve como prueba testimonial a la ciudadana Karily Jessein Carías Perales, el Tribunal considera que las declaraciones testimoniales las constituyen las personas llamadas a deponer, a declarar sobre hechos que le constan en relación a la lista de preguntas expuestas, se le hacen preguntas de un determinado hecho, más no le está permitido emitir un juicio, en pocas palabras el testigo está en capacidad de poder hablar con propiedad de lo que esta a su vista, y siendo que la parte promovente pretende demostrar mediante la declaración de la testigo la exposición técnica, el origen y resultados de los cálculos reales efectivamente pagados al querellante, es por lo que se Niega su admisión, por impertinente y Así se declara.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Josmire Carolina Zurita.
s.v.
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