REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 07 de Abril de dos mil dieciséis
203º y 154º
Asunto BH02-X-2016-006
ASUNTO PRINCIPAL Nº. BP02-V-2016-0150
En demanda por Querella Interdictal de Amparo de Posesión Hereditaria, interpuesto por la ciudadana Norka Josefina Guanares contra las ciudadanas Asención María y Kenia del Valle Guanares, el abogado Jesús Salvador Gutiérrez, en su condición de Juez Provisorio, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se inhibe de conocer la causa distinguida con la nomenclatura BP02-V-2016-000150, la cual pertenece al juicio anteriormente citado.
Por auto de fecha siete (07) de abril del año 2016, este Tribunal Superior admitió las actuaciones y a los fines de proferir su decisión, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
I
El abogado JESUS SALVADOR GUTIÉRREZ, en acta de 11 de marzo de 2016, se inhibe de conocer la causa mencionada, realizando la siguiente exposición de motivos:
“...En horas de despacho del día de hoy once (11) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), comparece por ante la Secretaría del Tribunal, el abogado JESUS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº.8.237.327, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y expone: “Por cuanto me encuentro incurso en la causal de inhibición contemplada en el Ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haber emitido opinión en presente causa contentiva de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO DE POSESION HEREDITARIA, intentada por la ciudadana Norka Josefina Guanares, en contra de las ciudadanas Ascensión María y Kenia Del Valle Guanares, considero que debo inhibirme como en efecto lo hago de conformidad con el artículo citado up supra, lo cual pudiera comprometer mi imparcialidad…”
Ahora bien de manera explicativa la inhibición, es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.
La inhibición debe estar expresada en un acta y en ella debe expresar los fundamentos y todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición este totalmente claro que realmente el juez inhibido realmente está incurso en alguna causal de los ordinales del articulo 82, antes mencionado.
II
Ahora bien, el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
En acta de inhibición presentada por el Juez inhibido, este manifiesta haber emitido opinión sobre la causa, por lo que a consideración de quien aquí sentencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar Con Lugar la presente inhibición, tal como se establecerá de manera expresa, positiva y precisa en el dispositiva del presente fallo.-
Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causa legal del numeral 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Emilio Arturo Mata Quijada.
La Secretaria,
Rosmil Milano Gaetano.
En esta misma fecha, siendo las 12:10 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Se remiten las actuaciones al Tribunal de la causa, constante de seis (06) folios útiles, junto con oficio Nº.0410- 170. Conste. La Secretaria,
Rosmil Milano
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