REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-R-2012-000341

En el juicio por Cumplimiento de Contrato de Compra, incoado por el ciudadano Ivon Auxiliadora Jiménez Valles venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.474.941, contra la ciudadana Elsy Adelina Pimentel Noriega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.348.265, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó sentencia en fecha 28 de Mayo de 2012, en la cual declaró: Con Lugar, la demanda por Cumplimiento de Contrato de Compra, incoada por la ciudadana Ivon Auxiliadora Jiménez Valles.

En fecha 13 de Abril de 2016, este Tribunal recibió diligencia presentada por la Abogada Dolores Zulay Márquez Noriega, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.260, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Elsy Adelina Pimentel Noriega en la cual solicita:

“… presento formalmente EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, presentada por mi persona; de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 263, del Código de Procedimiento Civil…”

Ahora bien, el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan tres (3) condiciones a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica, la diligencia o escrito mediante el cual, realiza la solicitud de desistimiento, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple y c) la capacidad del solicitante, tal como lo dispone el articulo 264 del código de procedimiento civil, en concordancia 154 de la misma norma.

En el presente caso bajo estudio, se constata que en la diligencia supra transcrita, donde se realizará la mencionada solicitud de desistimiento, se coteja que la ciudadana que emite la diligencia, tiene la facultad exigidas por la norma adjetiva, aunado que cumple con todas las formalidades, para ser declarado con lugar el presente desistimiento.

En consecuencia, este Tribunal admite dicho desistimiento solicitado por la Abogada Dolores Zulay Márquez Noriega, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.260, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Elsy Adelina Pimentel Noriega y lo HOMOLOGA, pasándolo como Sentencia con Autoridad de Cosa Juzgada; así lo decide este Tribunal Superior, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

En consecuencia, se acuerda la devolución del presente expediente al Juzgado A-quo, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese, agréguese a los autos y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. -
El Juez Superior,

Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria,


Rosmil del Valle Milano


En esta misma fecha, siendo las (12:50 p.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,


Rosmil Milano Gaetano