REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: BP02-X-2016-000015

Se han recibido en esta Alzada, actuaciones relacionadas con inhibición planteada por la Abogada KARELLIS ROJAS TORRES, en su condición de Juez Superior Provisoria en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con ocasión de Regulación de Competencia solicitada por las abogadas en ejercicio YARISMA LOZADA y SAYURI RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.910.934 y V-13.497.559, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 29.610 y 86.704, en ese mismo orden, en su condición de apoderadas judiciales de los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA ROJAS y NELSON RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.753.046 y V-14.133.853, respectivamente, parte demandada en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el Abogado JOSÉ GREGORIO ARTHUR. La mencionada inhibición, ha sido planteada por acta de fecha 27 de enero de 2016, en los siguientes términos:

“En el día de hoy, veintisiete (27) de enero del año 2016, siendo las dos y cincuenta y seis minutos de la tarde (02:56 p.m), comparece por ante este Tribunal la Dra KARELLIS ROJAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.266.452, procediendo en su condición de Jueza Superior Provisoria en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, expresando lo siguiente: “Por cuanto en el juicio de Intimación de Honorarios Profesionales signado con el Nº.BP12-V-2013-000134, llevado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dicte sentencia en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil trece (2013) mediante la cual declaré la Incompetencia en razón de la cuantía en dicho juicio. Ahora bien, considerando que el presente recurso de regulación de competencia signado bajo el Nº.BP12-R-2014-081, guarda relación directa con el juicio antes mencionado considero que he adelantado opinión en base a lo que debe de decidirse en la presente regulación de competencia; viéndose afectada de esta manera, mi objetividad como Juez considero que estoy incursa dentro del supuesto contenido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, procedo en este acto ha inhibirme en el presente asunto para seguir conociendo del Recurso de Regulación de Competencia signado con el Nº. BP12-R-2014-000081, teniendo por norte garantizar los principios constitucionales que deben respetarse en todo proceso, es mi deber inhibirme y no seguir conociendo de la misma. Asimismo se anexa a la presente acta de inhibición, copia de la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2013, en el juicio de Intimación de Honorarios Profesionales antes mencionada que guarda relación con la Regulación de Competencia que debe decidirse. En virtud de las consideraciones antes expuestas conocer y decidir del presente recurso de regulación de competencia empañaría mi objetividad, imparcial y transparencia siendo lo más ajustado a derecho, mi deber de separarme del conocimiento del presente asunto tal y como lo hago en este acto reiterando por estar incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en apego al criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual dejó establecido entre otros… que el Juez o cualquier otro funcionario que conozca de un juicio determinado estime considere que su imparcialidad y objetividad puede verse afectada, debe inhibirse de seguir conociendo dicho asunto. Así las cosas, estando dentro de los supuestos donde esta operadora de justicia ve perturbada y afectada su objetividad por haber adelantado opinión respecto al recurso que ha de decidirse y siendo que la ley a previsto un mecanismo preventivo para separarse del conocimiento de los mismos, como lo es la inhibición, es por lo que en este acto ME INHIBO DE CONOCER DEL PRESENTE RECURSO DE REGULACION DE COMPETENCIA. Igualmente manifiesto que en caso de allanamiento, persisto en mi inhibición, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”


Vencido el lapso establecido en el 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hicieran uso de ese derecho, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, por auto dictado el 5 de febrero de 2016, ordena remitir el asunto a este Tribunal Superior a los fines de que conozca la inhibición planteada, el cual para decidir hace las siguientes consideraciones:

I
El ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dice textualmente:


“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”

Ahora bien de manera explicativa la inhibición, es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.

La inhibición debe estar expresada en un acta y en ella debe expresar los fundamentos y todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición este totalmente claro que realmente el juez inhibido realmente está incurso en alguna causal de los ordinales del articulo 82, antes mencionado.

II

De la revisión de las actas, se constata que la Juez inhibida, dictó sentencia, en fecha 26 de marzo del 2013, expediente principal BP12-V-2013-000134, concerniente a demanda por Estimación e Intimación de Honorarios intentada por el profesional del derecho JOSE GREGGORIO ARTHUR CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.062.795, contra los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ROJAS GOMEZ y NELSON RIVAS LÓPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.753.046 y V-14.133.863, en la cual declaró la Incompetencia para conocer la demanda en razón de la cuantía. (folio 796, Pieza I), en su condición para esa fecha de Juez Provisoria Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre. Por lo que considera este sentenciador, que ha prosperado en derecho la presunción de veracidad de la actual pretensión, ya que los hechos impiden que la precitada Juez conozca de la presente incidencia (Regulación de competencia) a fin de garantizar a las partes una adecuada administración de justicia. Así se declara.

En vista de lo antes expuesto, resulta forzoso para este Tribunal declarar Con Lugar la presente inhibición, tal como se establecerá de manera expresa, positiva y precisa en el dispositiva del presente fallo.-


Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causa legal del numeral 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Remítase el presente expediente al La Unidad de Recepción de Documentos del Estado Anzoátegui, para su distribución a los fines de que conozcan el recurso planteado.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Emilio Arturo Mata Quijada.
La Secretaria,


Abg. Rosmil Milano Gaetano