REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 07 de Abril de dos mil dieciséis
203º y 154º

ASUNTO BN0B-X-2016-0001
ASUNTO PRINCIPAL Nº.BP02-C-2016-000181

Se han recibido en esta Alzada, actuaciones concerniente a inhibición planteada por el abogado José Manuel Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-8.468.509, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, en Comisión Nº.BP02-C-2016-000181, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionada con demanda por Resolución de contrato de arrendamiento incoado por el ciudadano Héctor Beltrán Mata contra el ciudadano You Xian Cen

Por auto de fecha uno (01) de abril del año 2016, este Tribunal Superior admitió las actuaciones y a los fines de proferir su fallo, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

I
El Abogado José Manuel Rodríguez, se inhibe de conocer la causa mencionada, realizando la siguiente exposición de motivos:

“...En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016), presente en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de4 los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el DR. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-8.468.509, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal, quien expone: “Me inhibo de conocer de la Comisión Nro. BP02-C-2006-000181, emanada del Tribunal Primero de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO ANZOATEGUI, relacionada con el juicio Resolución de Contrato de Arrendamiento, en virtud que la abogado en ejercicio ZAMARA BOLÍVAR ALBERTI, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro V-6.862.742, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.472, fue mi cónyuge y con la cual procree dos hijas, existiendo un vínculo familiar que nos une a través de nuestras hijas, motivo por el cual, en este acto conforme a lo establecido en el artículo 82 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, fundamento mi inhibición y la declaro en armonía con el artículo 84 ejusdem. Es todo. …”


A manera explicativa la inhibición, es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.

La inhibición debe estar expresada en un acta y en ella debe plantear los fundamentos y todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición este totalmente claro que realmente el inhibido está incurso en alguna causal de los ordinales del articulo 82, antes mencionado.
II

Ahora bien, el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado, el apoderado o asistente de una de las partes…”


De la revisión de los autos, se constata que el Juez inhibido mediante acta de fecha 10 de marzo de 2016, alega haber sido cónyuge de ZAMARA BOLÍVAR ALBERTI, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro V-6.862.742, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.472, y con la cual procreó dos hijas, existiendo un vínculo familiar que los une, razón suficiente para quien aquí sentencia para declarar con lugar la inhibición presentada, Así se establece.


Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causa legal del numeral 1 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,

Remítase el presente expediente al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de Ley.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Emilio Arturo Mata Quijada.

La Secretaria,

Rosmil Milano Gaetano
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Se remiten las actuaciones constante de ocho (08) folios útiles, junto con oficio Nº. 0410-163. Conste. La Secretaria,



Rosmil del Valle Milano