REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 13 de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2006-000137

Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.966.309, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.256, actuando en su condición de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente INVERSIONES GRÁFICAS, S.A., Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de Junio de 1999, Tomo A-46, bajo el Nº 11, domiciliada en la Calle Arismendi, C/C, Sucre, Anaco Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos AYBORIS FELICITA RIVAS MATUTE Y RONALD DAVID ARCIA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.819.828 y V-13.788.653, actuando en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente de la contribuyente antes mencionada, y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha treinta (30) de Noviembre de 2006.

Por auto de fecha 05-12-2006, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.966.309, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.256, actuando en su condición de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente INVERSIONES GRÁFICAS, S.A. (Folio 32)

En fecha 27-06-2007, se declaró admisible el presente juicio ejecutivo. (folio 40).

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los trece (13) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (13-04-2016) siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/EH





Oficio Nº 800/2016.
Ciudadano (a):
GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SENIAT.
Su Despacho.


Tengo el agrado de dirigirme a usted muy cordialmente, a los fines de remitirle el Asunto Nº BP02-U-2006-000137, contentivo del Juicio Ejecutivo relacionada con la contribuyente INVERSIONES GRÁFICAS, S.A, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº PJ6020150003, dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 13-04-2016, en la cual ordeno la remisión del presente asunto, constante de una (01) pieza de ciento cincuenta y dos (152) folios útiles, a la Gerencia Regional Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, con el objeto de proceder a la conclusión definitiva, conforme a lo establecido en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.


Remisión que se le hace a los légales consiguientes. Se remite anexo al presente oficio copia certificada de la referida decisión.



DIOS FEDERACIÒN



FRANK A. FERMIN V.
Juez Superior de lo Contencioso
Tributario de la Región Oriental


FAFV/YP/EH




ACTA Nº 283

En el día de hoy, trece (13) de abril de 2016, reunidos en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, los ciudadanos FRANK A. FERMIN V. y YARABIS POTICHE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-6.295.625 y V.-8.290.196, Juez y Secretaria de este Despacho; se levanta la presente Acta a los fines de dejar expresa constancia de la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, contentivo del Juicio Ejecutivo, relacionado con la contribuyente INVERSIONES GRÁFICAS, S.A de conformidad con lo establecido en la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº PJ602015000391 dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 13-04-2016, en la cual ordeno la remisión de la presente causa, con la finalidad de proceder a la conclusión definitiva, conforme a lo establecido en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario eiusden. Es todo. Termino, se leyó y Conformes firman.


EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/EH





La Suscrita Secretaria del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, CERTIFICA: Que las copias que anteceden cursante, son traslado fiel y exacto de sus originales las cuales corren insertas en el asunto principal signado con el Nº BP02-U-2006-000137, contentivo del JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.966.309, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.256, actuando en su condición de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente INVERSIONES GRÁFICAS, S.A., Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de Junio de 1999, Tomo A-46, bajo el Nº 11, domiciliada en la Calle Arismendi, C/C, Sucre, Anaco Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos AYBORIS FELICITA RIVAS MATUTE Y RONALD DAVID ARCIA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.819.828 y V-13.788.653, actuando en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente de la contribuyente antes mencionada, y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha treinta (30) de Noviembre de 2006; Certificación que se expide de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Barcelona, a los trece (13) días del mes de abril del año (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.