REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2015-000045

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 13-04-2015, por los ciudadanos ZADIE CASTRO BIAGGI, JOSE GETULIO SALAVERRIA, RAFAEL RAMOS, MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA o ANA VIRGINIA RAMOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.466.885, 997.275, 1.191.946, 16.054.390, 16.925.683, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 24.690, 2.104, 10.205, 116.038 y 135.113, y actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de JOSEFINA DEL VALLE DEL NUNZIO SENIOR., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.318.695, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° V-083186956, con domicilio en la Av. Américo Vespucio, Casa Nro 046, Urb. Puerto Morro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Venezuela, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/00997/2015-00165, de fecha 27 de Febrero de 2015, la cual declaró pagar la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 27.156,38), por concepto de Multas y Recargos del diez por ciento (10%) del Tributo Omitido, y la cantidad de CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 106.216,65) por concepto de Intereses Moratorios, emanada de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.

II
ANTECEDENTES

En fecha 15 de abril de 2015, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, igualmente fueron libradas Boletas de Notificación de Ley dirigidas a la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y A LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTENOS DE LA REGIÓN ORIENTAL DEL SEIA.

En fecha 27 de mayo de 2015, se dictó auto en la cual se agregó diligencia presentada por la apoderada judicial de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE DEL NUNZIO SENIOR, en la cual solicitó el abocamiento en la presente causa, asimismo se practiquen las notificaciones de ley ordenadas por este Tribunal Superior. Asimismo el ciudadano Juez FRANK FERMÍN VIVAS, se aboco al conocimiento de la causa.

En fecha 10 de junio de 2015, se agregó y acordó diligencia presentada por la apoderada judicial de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE DEL NUNZIO SENIOR, en la cual consigno los emolumentos necesarios para la debida práctica de las notificaciones de ley ordenadas por este Despacho.

En fecha 30 de junio de 2015, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior mediante auto consignó Boleta de Notificación Nro. 804/2015, de fecha 15/04/2015, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, debidamente practicada, quedando así notificada.

En fecha 12 de enero de 2016, se agregó Oficio Nro. 408/2015, de fecha 17/11/2015, emanado del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual remitieron Boleta de Notificación Nro. 803/2015, dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada.

En fecha 25 de febrero de 2016, se agregó diligencia presentada por la representante legal de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE DEL NUNZIO SENIOR, en la cual consigna los emolumentos necesarios para la debida práctica de la notificación dirigida a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

En fecha 07 de marzo de 2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior, mediante auto consigno Boleta de Notificación Nro. 802/2015, de fecha 15/04/2015, dirigida a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, debidamente firmada, quedando así notificada.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Asimismo el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario Vigente, establece las causales de inadmisibilidad del Recurso:

1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente
3.- Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Este Tribunal Superior, pasa a analizar la causal indicada en el numeral 1 del antes citado artículo 266 ejusdem; observando a los folio 29 al 30 del presente recurso, que la contribuyente fue notificada en fecha 09/03/2015 de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/00997/2015-00165 de fecha 27 de febrero de 2015

En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado fue efectuada en fecha 09/03/2015 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (Folio 30 del presente asunto), a la ciudadana Zadie Castro, en su carácter de representante legal de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE NUNZIO SENIOR, por lo cual dicha notificación surte efectos al día hábil siguiente a la fecha mencionada tal y como ha dispuesto el artículo 173 del Código Orgánico Tributario vigente.

Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario vigente en el calendario judicial de los días de despacho llevado por este Órgano Jurisdiccional, para la interposición del Recurso Contencioso Tributario, se encuentra dentro del lapso correspondiente.

2. Cualidad o interés del recurrente:

El presente Recurso Contencioso Tributario, fue ejercido por los ciudadanos ZADIE CASTRO BIAGGI, JOSE GETULIO SALAVERRIA, RAFAEL RAMOS, MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA o ANA VIRGINIA RAMOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.466.885, 997.275, 1.191.946, 16.054.390, 16.925.683, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 24.690, 2.104, 10.205, 116.038 y 135.113. y actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de JOSEFINA DEL VALLE DEL NUNZIO SENIOR, dicho poder que acredita su representación consignado en los Folios 95 y vto, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/00997/2015-00165, de fecha 27 de Febrero de 2015, la cual declaró pagar la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 27.156,38), por concepto de Multas y Recargos del diez por ciento (10%) del Tributo Omitido, y la cantidad de CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 106.216,65) por concepto de Intereses Moratorios, emanada de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:

Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.

PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:

1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.

3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.

Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de la Resolución impugnada. En razón de lo anterior, y verificado como ha sido, la contribuyente en autos tiene la cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se Declara.

3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

En el presente escrito recursivo, interpuesto por los ciudadanos ZADIE CASTRO BIAGGI, JOSE GETULIO SALAVERRIA, RAFAEL RAMOS, MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA o ANA VIRGINIA RAMOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.466.885, 997.275, 1.191.946, 16.054.390, 16.925.683, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 24.690, 2.104, 10.205, 116.038 y 135.113. y actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de JOSEFINA DEL VALLE DEL NUNZIO SENIOR, dicho poder fue otorgado por la ciudadana antes mencionada, tal como se evidencia del folio 95 y su vto del presente asunto. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la contribuyente. Y Así se Declara.-

IV
DISPOSITIVA

De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:

PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 13-04-2015, por los ciudadanos ZADIE CASTRO BIAGGI, JOSE GETULIO SALAVERRIA, RAFAEL RAMOS, MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA o ANA VIRGINIA RAMOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.466.885, 997.275, 1.191.946, 16.054.390, 16.925.683, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 24.690, 2.104, 10.205, 116.038 y 135.113, y actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de JOSEFINA DEL VALLE DEL NUNZIO SENIOR., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.318.695, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° V-083186956, con domicilio en la Av. Américo Vespucio, Casa Nro 046, Urb. Puerto Morro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Venezuela, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/00997/2015-00165, de fecha 27 de Febrero de 2015, la cual declaró pagar la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 27.156,38), por concepto de Multas y Recargos del diez por ciento (10%) del Tributo Omitido, y la cantidad de CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 106.216,65) por concepto de Intereses Moratorios, emanada de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT. Así se Decide.-

SEGUNDO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.

TERCERO: Se le hace saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha trece (13) de abril del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


EL JUEZ,


FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (13/04/2016), siendo las 11:00 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

FFV/YP/hm