REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, catorce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2014-000091

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 17-07-2014, interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO MILÁ DE LA ROCA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.306.581, en su condición de Comunero de la SUCESION LOPEZ MERCADO AIDA SUSANA, identificada con el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-31678022-8, con domicilio en la Calle El Carmen, Casa S/Nº, Urb. El Peñonal, Lechería, del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado Miguel Karaz, Cédula de Identidad Nº V-15.192.591, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.002, Contra La Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-0361 la cual declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido en contra de la Resolución de Sumario Administrativo Nº SNAT-NTI-GRTI-RNO-DSA-2011-079-03685 de fecha 15-07-2011 y en consecuencia ordena cancelar la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES (3.884.066,00) por concepto de Multa, Impuesto e Intereses Moratorios, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Por auto de fecha 22 de julio de 2014, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, ordenándose a librar notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. (Folio 91 al 94).

En fecha 01 de abril de 2016, se agregó a los autos diligencia presentada por el ciudadano CARLOS MILA DE LA ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.306.581, actuando en su carácter de heredero de la SUCESIÓN LOPÉZ MERCADO AIDA SUSANA, en la cual consignó Planillas de Pago de Impuesto Sucesoral, relacionadas con el monto adeudado al FISCO NACIONAL, contentivo del presente Recurso Contencioso, asimismo Desistió formalmente, por cuanto solicito a este Tribunal Superior se sirva homologar el desistimiento. Folio 174.

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal que:

Mediante diligencia de fecha 01 de abril de 2016, el ciudadano CARLOS MILA DE LA ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.306.581, actuando en su carácter de heredero de la SUCESIÓN LOPÉZ MERCADO AIDA SUSANA, en la cual consignó Planillas de Pago de Impuesto Sucesoral, relacionadas con el monto adeudado al FISCO NACIONAL, contentivo del presente Recurso Contencioso, con la finalidad de ponerle fin al proceso.

Asimismo, en relación a lo antes expuesto, este Tribunal Superior observa la consignación de las Planillas de Pago de Impuesto Sucesoral Nro 071001233000176, por la cantidad de Bolívares Fuertes OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs F 823.640,00), por concepto de Intereses Moratorios, Nro. 071001233000176, por la cantidad de Bolívares Fuertes SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 667.838,00) por concepto de Impuesto Sucesoral, y Nro 0710012730000012, por la cantidad de Bolívares Fuertes DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 2.392.588) por concepto de Multas y Recargos, evidenciándose de lo anterior el pago completo de las obligaciones Tributarias contentiva del presente Juicio Ejecutivo.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior, declara dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio; y por cuanto se evidencia un cese del derecho reclamado por parte del Fisco Nacional, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico del presente Juicio Ejecutivo ésta; y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con las Planillas de Pago de Impuesto Sucesoral Nro 071001233000176, por la cantidad de Bolívares Fuertes OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs F 823.640,00), por concepto de Intereses Moratorios, Nro. 071001233000176, por la cantidad de Bolívares Fuertes SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 667.838,00) por concepto de Impuesto Sucesoral, y Nro 0710012730000012, por la cantidad de Bolívares Fuertes DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 2.392.588) por concepto de Multas y Recargos, este Tribunal Superior DECLARA: Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por ciudadano CARLOS MILA DE LA ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.306.581, actuando en su carácter de heredero de la SUCESIÓN LOPÉZ MERCADO AIDA SUSANA, en la cual consignó Planillas de Pago de Impuesto Sucesoral, relacionadas con el monto adeudado al FISCO NACIONAL, contentivo del presente Recurso Contencioso, de igual manera da por Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se declara.-

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.-

Se ordena librar Boleta de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas y oficio a los fines legales correspondientes. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de abril del año 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,

FRANK A FERMÍN V.
LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (14-04-2016), siendo las 01:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.

FFV/YP/hm