REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, catorce de abril de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2015-000029
PARTES:
DEMANDANTE: INVERSIONES Y SERVICIOS FABIAN C.A.
DEMANDADO: SENIAT REGIÓN NOR-ORIENTAL
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Vistos los escritos de pruebas presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, el primero en fecha 28/03/2016, por la Abogada Kaliopi Geraniot Reyna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.753.054, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 186.718, actuando en su carácter de representante legal de la República, el cual promueve: CAPITULO I: DOCUMENTALES; el segundo en fecha 29/04/2016, por la abogada Maria Milagros Barrozi Prada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.377.106, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.187, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente INVERSIONES Y SERVICIOS FABIAN C.A., en el cual promueve: CAPITULO I: DOCUMENTALES.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, siendo hoy el último de los tres (3) días de despacho para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma


PRIMERO: DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y LA PARTE RECURRENTE AMBAS EN SU CAPITULO I:
CAPITULO
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

La representación Fiscal promovió pruebas documentales anexas al expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

1.- Resolución de Sumario Administrativo, signada bajo la nomenclatura SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2015/023 000345, de fecha 13 de enero de 2015, emanada de la de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.

La apoderada judicial de la contribuyente recurrente, promovió pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

1.- Se anexan los Libros de Impuesto al Valor Agregado, donde se evidencia facturas anuladas, conforme a lo dispuesto a la Ley de IVA de los periodos impositivos a los meses de mayo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2011 y períodos impositivos de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre del año 2012.

2.- Facturas y baucher de pago, las cuales fueron destinados al mantenimiento y albañilería de las instalaciones, las cuales se detallan a continuación:

DESCRIPCION BENEFICIARIO MONTO ANEXO
CONTRATO SAUL SALAZAR 500.000,00 13
BUACHER SAUL SALAZAR 12.700,00 14
BAUCHER SAUL SALAZAR 41.600,00 15
BAUCHER SAUL SALAZAR 70.840,00 16
BAUCHER SAUL SALAZAR 8.368,00 17
BAUCHER SAUL SALAZAR 50.000,00 18
BAUCHER SAUL SALAZAR 9.600,00 19
BAUCHER SAUL SALAZAR 64.680,00 20
BAUCHER SAUL SALAZAR 13.500,00 21
BAUCHER SAUL SALAZAR 10.000,00 22
BAUCHER SAUL SALAZAR 14.000,00 23
BAUCHER SAUL SALAZAR 7.100,00 24
BAUCHER SAUL SALAZAR 15.379,00 25
BAUCHER SAUL SALAZAR 7.975,00 26
BAUCHER SAUL SALAZAR 15.730,00 27
BAUCHER SAUL SALAZAR 17.000,00 28
BAUCHER SAUL SALAZAR 12.966,60 29
BAUCHER SAUL SALAZAR 15.050,00 30
BAUCHER SAUL SALAZAR 73.889,89 31
BAUCHER SAUL SALAZAR 11.340,00 32
BAUCHER SAUL SALAZAR 11.000,00 33
BAUCHER SAUL SALAZAR 12.548,00 34
BAUCHER SAUL SALAZAR 7.750,00 35

3.- Facturas en Originales de gastos de conservación y mantenimiento del inmuebles, se detallan a continuación:


MES CANTIDAD DE FACTURAS MONTO ANEXO
ENERO 2011 18 23.554,10 36
FEBRERO 2011 34 97.458,10 37
MARZO 2011 30 19.879,31 38
ABRIL 2011 16 37.076,83 39
MAYO 2011 8 9.662.37 40
JUNIO 2011 22 34.416,84 41
JULIO 2011 17 31.380,50 42
AGOSTO 2011 11 16.142,87 43
SEPTIEMBRE 2011 19 15.340,02 44
OCTUBRE 2011 7 29.058,08 45
NOVIEMBRE2011 18 34.682,69 46
DICIEMBRE 2011 24 15.772,56 47
TOTAL 364.424,27

4.- Soportes, Baucher de pago y Facturas de maquinarias con la finalidad de realizar trabajos de remodelación y mantenimiento del inmueble donde se encuentra la contribuyente recurrente, se detallan a continuación:

Empresa Fecha Factura COMPROBANTES DE PAGO BOLIVARES ANEXO
ASOC. COOPERATIVA CONSERMAN 2005 RL.
17/02/2012 000098 2505,4869,4870,4886 290.500,00 48
ASOC. COOPERATIVA EL REMANSE 06, RS 28/03/2012 000473 2504.4863,4866 220.00,00 49
COOPERATIVA MONAGASCRED 01 R.L 05/05/2012 000123 4861, 4867, 4872, 3107, 4888, 4892, 4894 120.242,00 50

COOPERATIVA MONAGASCRED 01 R.L
10/08/2012
000129
5013, 5016,5040, 5047.
180.000,00
51
ASOC. COOPERATIVA EL REMANSE 06, RS 18/08/2012 000521 0015,0020 205.000,00 52
ASOC. COOPERATIVA CONSERMAN 2005 RL.
22/10/2012 22/10/2012 5213,5226,5095,5101, 5110,6088 133.000,00 53


Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales señaladas, los cuales se encuentran efectivamente consignados en el expediente. Así se Decide.

Ahora bien, este Tribunal Superior, ordena librar Boleta de Notificación de la presente decisión a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignadas la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.-

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.


Nota: En esta misma fecha (14-04-2016), siendo las 11:30 am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/hm