REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 14 de Abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2015-000063

Visto el escrito Contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Civil, en fecha 02 de Junio de 2015, por el ciudadano EFRAÌN ANDRÈS DIELINGEN MARTÌNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.952.086, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.365, y actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente CORPORACIÓN CROXHER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Noviembre de 2004, bajo el Nº 16, Tomo 52-A, inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Número J-31240832-4, domiciliada en la Calle El Pilar, Centro de Depósitos El Trébol, Local Nº A-14, detrás del Centro Comercial La Redoma, Sector Los Robles, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, y recibido por ante este juzgado en fecha 03-06-15, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0184, de fecha 27 de Febrero de 2015, la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente CORPORACIÓN CROXHER, C. A, en fecha 26 de Junio de 2012, por lo que se confirmó la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2012/EXP Nº 2012-019/046, de fecha 09 de Julio de 2012, emitida por la Gerencia de Recursos del SENIAT, la cual ordena pagar la cantidad total de BOLÍVARES FUERTES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 668.650,50), por concepto de Impuestos y Multas.

Por auto de fecha 05-06-2015, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la República y Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Seniat, signadas con los Nros: 1182-2015, 1183-2015 y 1184-2015, respectivamente.

En fecha 07-07-2015, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la parte recurrente, mediante la cual solicitó se oficiara al Juzgado competente del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Asimismo, confiere poder apud acta al ciudadano OSCAR MARTINEZ, para que sostenga y defienda derechos e intereses en el presente recurso.

En fecha 25-01-2016, se dictó auto mediante el cual se agregó oficio N° 561-15 de fecha 17-12-2015, emanado del Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remiten resultas de la notificación N° 1183-2015, dirigida a la Procuraduría General de la República, Debidamente Cumplida.

En fecha 14-03-2016, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante la cual consignó escrito de desistimiento de la acción presentado por la contribuyente en el presente recurso. Asimismo, consignó planillas para pagar en copias fotostáticas simples y reporte SIVIT en copias fotostáticas certificadas.

Ahora bien, revisada y analizada la diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa que: en fecha 14-03-2016, consignó escrito de desistimiento de la acción presentado por la contribuyente en el presente recurso y planillas para pagar en copias fotostáticas simples y reporte SIVIT en copias fotostáticas certificadas, identificadas con los Nros: 0900734434, 0900734445, 0900734439, 0900734429, 0900734423, 0900734425, 0900734433, 0900734426, 0900734432, 0900734430, 0900734421, 0900734420, 0900734436, 0900734422, 0900734428, 0900734431, 0900734419, 0900734438, 0900734437, 0900734424, 0900734435, 0900734427, por concepto de multas, las cuales fueron debidamente canceladas por la contribuyente “CORPORACIÓN CROXHER, C.A”, ante la Agencia del Banco Industrial en fecha 15-12-2015. Con base en lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia un cese del derecho particular por parte de la solicitante, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación del escrito y las planillas de pago antes identificadas, realizada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular; este Tribunal Superior DECLARA: TERMINADA la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.

Asimismo, se ordena librar Boleta de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Abril del año 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,

FRANK FERMIN VIVAS
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (14-04-2016), siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.
FFV/YP/gi