REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2016-000129

En la demanda que por Indemnización por Accidente de Trabajo intentó el ciudadano EDGAR GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.292.640, en contra de la sociedad mercantil METANOL DE ORIENTE, S.A. (METOR), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de marzo de 1992, anotada bajo el N º 56, Tomo 114-A, por diligencia de fecha 17 de marzo de 2016 – folio 80 de la IV pieza del expediente – el abogado en ejercicio JOSÉ GETULIO SALAVERRIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 2.104, procede a desistir formalmente del Recurso de Apelación intentado contra sentencia de primera instancia de fecha 29 de junio de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para lo cual este tribunal de alzada observa:
En fecha 29 de junio de 2016, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó sentencia definitiva en la que declaró parcialmente con lugar la demanda intentada que por Indemnización por Accidente de Trabajo intentó el ciudadano EDGAR GONZÁLEZ MARTÍNEZ, en contra de la sociedad mercantil METANOL DE ORIENTE, C.A. (METOR).
Para la admisión de la demanda, el Tribunal Sustanciador y luego el Tribunal de Juicio al momento de dictar sentencia definitiva, ordenaron la notificación a la Procuraduría General de la República, conforme lo previsto en el artículo 97 de la Ley Decreto con Rango, Valor Fuerza de Reforma Parcial Del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por cuanto consideraron estaba comprometido el patrimonio de la República, asimismo, consta de autos – folio 32 de la I Pieza del expediente - oficio N º 00000391 de fecha 10 de marzo de 2014, emanado de la Oficina Regional Centro Oriental de la Procuraduría General de la República, donde considera procedente la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días conforme al artículo 96 de la referida ley.
En el contexto señalado, al dictarse sentencia definitiva en la presente causa, donde se condenó a la demandada METANOL DE ORIENTE, C.A. (METOR), a pagar la cantidad de Bs. 100.000,00 por concepto de Daño Moral, sólo la parte demandada apeló de la sentencia, no obstante, ésta desiste de la apelación ejercida, por lo que corresponde a este tribunal de alzada pronunciarse sobre el desistimiento efectuado.
El artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone:
“Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente.”
Así las cosas, a juicio de esta alzada, la sentencia dictada por el Tribunal A quo, al condenar a una empresa donde se comprometen los intereses patrimoniales de la República, reconocida por la misma Procuraduría General de la República – folio 32 I Pieza del expediente – debe tener consulta obligatoria, por lo que a pesar del desistimiento consignado en fecha 17 de marzo de 2016 por la representación judicial de la demandada, por mandato legal, debe esta alzada revisar por consulta obligatoria la sentencia dictada por el Tribunal A quo, en razón de ello, a pesar del desistimiento del recurso de apelación efectuado, se procederá en un lapso de diez (10) días hábiles a la presente fecha, a publicar la sentencia en segunda instancia, conforme a la consulta legal prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide
Visto el desistimiento del recurso de apelación ejercido, por cuanto se evidencia la facultad expresa de desistir del abogado JOSE GETULIO SALAVERRIA, se encuentra permitido legalmente y no resulta contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, se HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la parte demandada, de conformidad con el artículo 253 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta alzada se abstiene de fijar oportunidad audiencia de apelación en los términos previstos en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo, visto que la sentencia definitiva de primera instancia afecta los intereses patrimoniales de la República, conforme al artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se procederá a dictar sentencia definitiva por consulta legal, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la presente fecha. Así se decide

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º y 157º

EL JUEZ,

ABG. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO


LA SECRETARIA,

Abg. Yessika Medina
En la misma fecha, siendo las 3:19 p.m., se publicó la presente decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua/YM
BP02-R-2016-000129