REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000712
ASUNTO : BP01-D-2015-000712
DECISION: REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN DEL ACUSADO
Por cuanto en Audiencia del día de hoy este Tribunal declaró en Rebeldía al ciudadano J.C.A.G., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de SARA ELENA ORTIZ LARA, ordenando su Ubicación inmediata y la Suspensión del proceso, en consecuencia esta decisora de conformidad con lo señalado en el articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:
Verificada como fue la presencia de las partes para la realización del acto de Juicio Oral y reservado; se evidencia de la revisión de la presente causa, que el Juicio en el presente asunto, se ha diferido en varias oportunidades, en virtud de que el acusado J.C.A.G., no ha comparecido ante este Juzgado, a los fines de la celebración del Juicio en la causa que se les sigue; no sometiéndose al presente proceso, corresponde en consecuencia destacar lo siguiente: El articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: " ARTICULO 617. Evasión. El o la adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o detenida …. o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca … al juicio,… será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o jueza competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias." En este mismo orden de ideas cabe señalar que en la disposición referida ut-supra; se consagra como uno de los supuestos para declarar en rebeldía a un adolescente, en el caso de marras el acusado J.C.A.G., quien no se ha sometido a prosecución del proceso, no compareciendo por ante este Juzgado de Juicio, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Reservado en el presente asunto seguido en su contra, circunstancia por la cual este Tribunal a los fines de garantizar la continuidad del proceso, y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en lo consagrado en el articulo 617 Ejusdem; considera pertinente declarar en REBELDIA al ciudadano J.C.A.G., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SARA ELENA ORTIZ LARA y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata y la Suspensión del presente Asunto. Por lo antes indicado, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESOLVIO: DECLARAR EN REBELDIA al acusado J.C.A.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SARA ELENA ORTIZ LARA y Se ORDENÓ su ubicación Inmediata; y la SUSPENSION del presente asunto hasta la ubicación del ciudadano J.C.A.G.; a los efectos de practicar la ubicación del prenombrado ciudadano se comisiona suficientemente al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la decisión quedaron notificados los presentes. Líbrese los oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ