REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO Nº BP02-F-2015-000122

Visto el Escrito que antecede, de fecha 19 de Febrero del 2.016, suscrito por el ciudadano MANUEL ANTONIO RIVAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.342.795 y domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado CÉSAR GARCÍA RONDÓN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.591, por una parte y por la otra por la ciudadana LISBETH DEL VALLE BELLORIN SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.903.407 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada DOMILIS GRUMIRO MÁRQUEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.728, mediante el cual procede a convenir en el presente juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que hubiere incoado la ciudadana LISBETH DEL VALLE BELLORIN SALCEDO, ya identificada, en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO RIVAS ROMERO, ya identificado; este Tribunal HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por las partes expresados en dicho Escrito; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia