REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-T-2015-000018

JURISDICCIÓN TRÁNSITO
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE ACTORA: MARY CRUZ NORIEGA TORRES., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.873.017 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio IRAIMA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.005.

PARTE DEMANDADA: ciudadano STIVIN JOSE HERNANDEZ PARAGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.424.749, y Solidariamente la Compañía de Seguros STAR SEGUROS, S.A. RIF: J-000075875; ubicada en Avenida Principal de Lechería, Centro Comercial Aventura Plaza, Nivel Comercio, Locales C1 y C41; en la persona de su Gerente Regional, ciudadana INES SABINO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en Ejercicio, CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, Y KARIM MORA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.950.392, 6.965.973 y 11.416.853 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 81.159, Y respectivamente.

JUICIO: DAÑOS MATERIALES Y PERJUICIOS CAUSADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO

MOTIVO: Establecimiento de los Límites de la Controversia

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Por auto de fecha 10 de Julio de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente demanda por DAÑOS MATERIALES Y PERJUICIOS CAUSADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por la ciudadana MARY CRUZ NORIEGA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.873.017 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio IRAIMA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.005, en contra del ciudadano STIVIN JOSE HERNANDEZ PARAGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.424.749 y Solidariamente la Compañía de Seguros STAR SEGUROS, S.A. RIF: J-000075875; ubicada en Avenida Principal de Lechería, Centro Comercial Aventura Plaza, Nivel Comercio, Locales C1 y C41; en la persona de su Gerente Regional, ciudadana INES SABINO, Empresa Garante del Vehículo propiedad del demandado, y se ordenó la citación de la parte demandada, a los fines de su comparecencia dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima citación acordada, a dar contestación a la demanda.-
Alega la parte demandante en su libelo que:

“…en fecha 26 de julio de 2.014, aproximadamente a las Tres y Treinta minutos de la mañana (3:30 a.m.) del día, ocurrió un accidente de Tránsito (colisión entre Vehículos con Persona Lesionada y Daños Materiales), en la Avenida José Antonio Anzoátegui, adyacente a la Ford, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; cuando se desplazaba en un vehiculo de su propiedad, Marca: DODGE, Modelo: Neon, Año:2001, Tipo: sedan, Color: Plata, Clase: Automóvil, Placas: NAT03J, Uso: Particular, Serial de Carrocería: IB3ES26C72D556266, Serial N.I.V.: IB3ES26C72D556266, Serial de Motor: 4CL, desde las Villas Olímpicas, a llevar una amiga y a su hija hasta su apartamento en la urbanización Bahía, y al incorporarse a la Avenida José Antonio Anzoátegui, fue impactada por la parte de atrás de su vehiculo por el Vehículo: Marca: Hiundai, Modelo: Elantra, Color: Beige, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Año: 2011, Placas: AB788DF, Serial de Carrocería: 8X2DN41DPBB500806, conducido por el ciudadano STIVIN JOSE HERNANDEZ PARAGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.424.749, el accidente se originó como consecuencia de una manifiesta Imprudencia, descuido y falta de precaución, con la gravedad de que venia a EXCESO DE VELOCIDAD Y BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, que al mencionado ciudadano se le hizo una prueba de ALCOHOLEMIA, dando como resultado (1.639 g/l.) al momento del impacto choco contra un portón, y se golpeo contra el volante del vehiculo, ocasionándose una herida en el mentón, quedando inconsciente, aproximadamente por 10 minutos, siendo suturada la herida con nueve puntos, como lo establece el Informe de Accidente de Transito. Al momento del accidente fue auxiliada por unos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y un señor que cuidaba el portón. Que el ciudadano STIVIN JOSE HERNANDEZ PARAGUAN, se dio a la FUGA, sin remordimientos de conciencia, no le dio la debida asistencia que como ser humano primeramente debió darle, siendo perseguido por una patrulla policial que iba pasando por el lugar del siniestro y fue aprendido por el TENIENTE VERGARA, a eso de las 5:30, de la mañana, en el Destacamento De San Felipe, y fue traído por la misma patrulla a eso de las 8.30 am., por el AGENTE GUAICARA, en ese momento los vehículos fueron levantados y llevados al estacionamiento Metropolitano.

Que en el acta de avaluó efectuada por el Perito RAFAEL ANTONIO GONZALEZ, designado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Asociación de Peritos Avaluadores de Transito de Venezuela, en fecha 20 de Noviembre de 2014, concluyó que los daños ocasionados a su vehiculo ascienden a la cantidad de Setecientos cincuenta Mil Bolívares (Bs. 750.000,00), resultando afectadas las siguientes piezas y partes: REEMPLAZAR: Parachoque Trasero, Refuerzo, Tapa De Maleta, Cerradura, Bisagras, Panel Trasero, Piso De Maleta, Faros Múltiples Trasero, Tapicería De Maleta, Tubo De Escape, Guardafango Trasero Izquierdo, Vidrio Trasero, Eje Trasero, Amortiguadores Traseros, Aspírales Traseros, Barras Tensoras Traseras, Paral Trasero Izquierdo, Puerta Trasera Izquierda, Mecanismo De Puerta, Vidrio De Puerta, Tapicería De Puerta, Asiento Trasero, Guardafango Delantero Izquierdo, Estribo Izquierdo, REPARAR: Guardafango Trasero Derecho, Techo, Puerta Delantera Izquierda, Pilar Central Izquierdo, Descuadre General Y Carteres Interiores”. Salvo los daños ocultos que pudieren resultar del presente avaluó (NO OBSERVABLE), y no solo daños materiales, si no a su patrimonio, en virtud de que es el único medio de transporte que posee para trasladarse a su trabajo.

Que se comunicó con el conductor del vehiculo, que ocasiono el accidente, en diferentes oportunidades y este le prometió que le iba a cancelar los daños y perjuicios primeramente a su persona y todos los daños causados a su vehiculo, y hasta hoy no ha hecho ningún pago, por eso ocurre expresamente a demandar como en efecto lo hizo al ciudadano STIVIN JOSE HERNANDEZ PARAGUAN, ya identificado, en su carácter de legitimo propietario del vehículo que ocasionara el siniestro, identificado: Marca: Hiundai, Modelo: Elantra, Color: Beige, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Año: 2011, Placas: AB788DF, Serial de Carrocería: 8X2DN41DPBB500806 y Solidariamente la Compañía de Seguros STAR SEGUROS, S.A. RIF: J-000075875; ubicada en Avenida Principal de Lechería, Centro Comercial Aventura Plaza, Nivel Comercio, Locales C1 y C41; en la persona de su Gerente Regional, ciudadana INES SABINO, Empresa Garante del Vehículo propiedad del demandado. para que voluntariamente convengan o en su defecto a ello sean compelido por ante este Tribunal, en pagar lo siguiente: PRIMERO: La cantidad de Setecientos cincuenta Mil Bolívares (Bs. 750.000,00), por concepto de reparación de daños y desperfectos ocasionados a su vehiculo. SEGUNDO: La cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), como consecuencia del daño emergente. TERCERO: La indexación de la suma de dinero antes demandada (Bs. 750.000,00). CUARTO: Las costas y los costos judiciales que se originen con ocasión del presente juicio calculados al treinta por ciento (30%) del monto total del proceso. QUINTO: Medida de Embargo Preventivo sobre el vehiculo propiedad del demandado ciudadano STIVIN JOSE HERNANDEZ PARAGUAN, antes identificado, a los fines de garantizar el pago de las cantidades demandadas.

En fecha 15 de julio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la abogada IRAIMA RAMOS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en la cual consigna copias del escrito de demanda y del auto de admisión para su respectiva certificación, a los fines de la notificación del demandado

Mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2015, suscrita por la abogada IRAIMA RAMOS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó Recibos de emolumentos para traslado del Alguacil, a los fines de practicar la notificación respectiva.

En fecha 22 de julio de 2015, se libró Compulsa para la citación de la parte demandada ciudadano STIVIN HERNANDEZ y la Empresa STAR SEGUROS S.A.

En fecha 10 de Diciembre de 2015, compareció la Alguacil Accidental de este Juzgado y consigno Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana INES SABINO, en su condición de Gerente de la Empresa de Seguros STAR SEGUROS S.A.

En fecha 10 de febrero de 2016, compareció el Alguacil de este Tribunal y Consigno Boleta De Citación debidamente firmada por el ciudadano STIVIN JOSE HERNANDEZ PARAGUAN.

En fecha 08 de marzo de 2016, se recibió del Abogado KARIM MORA, Apoderado Judicial de la parte Codemandada Star Seguros S.A, Escrito de Contestación de la Demanda, en el cual alegó lo siguiente:

CAPITULO I, Cuestión Para Ser Decidida Previa Al Fondo: “LA FALTA DE CUALIDAD DEL ACTOR” quien señala que es propietaria del vehiculo, y solo consigno junto al libelo de la demanda copias simples del Certificado De Registro. CAPITULO II Contestación Al Fondo De La Demanda, es cierto que mi representada, es garante de los posibles daños que cause el vehiculo placas B-788BF, y que ampara mediante Póliza de Vehículos contratada por el ciudadano STIVIN JOSE HERNANDEZ PARAGUAN, teniendo como limite de cobertura básica las siguientes: la suma de 44.619,000 Bs. Por daños a personas, la cantidad de 35.631,00 Bs. Por daños a cosas y exceso de limites por la suma de 4100.000,00 Bs., en cuanto a este monto, debo señalar que mi representada esta eximida de cubrir Daño Moral y Lucro Cesante, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 3 del “Anexo De Excesos De Los Limites Dados En Garantía En La Póliza De Responsabilidad Civil De Vehículos”. No siendo cierto que el accidente que hoy nos ocupa haya sido causado por ser conducido de manera negligente, imprudencia o exceso de velocidad, violando las normas de ley y del reglamento de Transito Terrestre, como tampoco es cierto que no se guardo pericia como el mejor padre de familia, por lo que impugna las actuaciones administrativas de transito, consignadas en copias simples. No es cierto que deba pagarse la suma reclamada en el libelo de la demanda por concepto de daño Material, moral y por ningún otro concepto reclamado, ya que no existe responsabilidad alguna en el presente accidente por parte del conductor del vehiculo amparado por mi representada, asimismo impugna y desconoce cualquier otra clase de documentos consignados por el actor en la presente demanda. CAPITULO III, De Las Pruebas, 1.-) cuadro de póliza, consignado con la letra “B”, a fin de plasmar los limites de la cobertura. 2.-) “Anexo De Excesos De Los Limites dados en Garantía en La Póliza De Responsabilidad Civil De Vehículos”, consignado con la letra “C”. 3.-) solicito se sirva oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora Del Ministerio Del Poder Popular De Las Finanzas. Ubicado en la urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Gran Caracas., a fin de que informe sobre la aprobación de de la póliza de seguro “Responsabilidad Civil de Vehículos” y anexos de exceso de los limites dados en Garantía de la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehiculos”, a los fines sustentar los fundamentos legales invocados por mi representada. Cuyo ejemplar se consignó con la letra “C”. Rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la presente demanda, y solicita sea declarada sin lugar.

En fecha 09 de marzo de 2016, se recibió del ciudadano STIVI HERNANDEZ PARAGUAN, asistido por el abogado CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, Escrito de Contestación de la Demanda, en el cual alegó lo siguiente:
Punto Previo De La Inadmisibilidad De La Demanda, la parte demandante fue compelida procesalmente por este Tribunal para que subsanara la demanda, a los fines de señalar las personas sobre la cual recae su pretensión, y se le otorgo un lapso perentorio de tres días hábiles, y presento de manera extemporánea su escrito de subsanación el día 09 de julio de 2015, y este tribunal admitió la demanda el día 10 de Julio de 2015. Es por lo que solicita al Tribunal cómputo de los lapsos procesales por días hábiles de despacho del calendario judicial 2015, mes de julio, y que declare la inadmisibilidad de la demanda.
CAPITULO II de la Contestación De La Demanda, Primero: Niego rechazo y contradigo tanto los hechos como el derecho contenido en la presente demanda, ya que no soy responsable del daño ocasionado al vehiculo de la parte demandante, por cuanto se puede evidenciar en el croquis levantado por transito, que la demandante se metió de manera intempestiva por el canal rápido por donde yo transitaba. Segundo: Niego rechazo y contradigo La cantidad de Setecientos cincuenta Mil Bolívares (Bs. 750.000,00), como el valor de la reparación del vehiculo de la demandante, por cuanto los daños fueron responsalidad de su conductor. Tercero: Niego rechazo y contradigo La cuantía de la demanda de Un Millón Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.050.000,00), por cuanto no soy responsable de los daños ocasionados al vehiculo de la ciudadana MARY CRUZ NORIEGA TORRES, ni de los hechos a través de los cuales la mencionada ciudadana le causo daños a su vehiculo, por conducir de manera irresponsable.-
De La Impugnación De Los Documentos Presentados con El Libelo De La Demanda A Tenor De Lo Dispuesto En El Articulo 444 Del Código De Procedimiento Civil. Primero: Expediente Nº 331-231, emanado del Cuerpo Técnico De Vigilancia De Transporte Dirección Nacional U.E.V.T.T. Nro. 21 Anzoátegui, en todo y cada uno de sus folios, el cual se anexo con el libelo de la demanda, marcado con la letra “A”. Segundo: Certificado de Registro de Vehiculo 28557384, presentado en copia simple en el libelo de la demanda, a nombre de MARY CRUZ NORIEGA TORRES.

Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2016 la abogada IRAIMA RAMOS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó a este Tribunal cómputos transcurridos desde la fecha en que se inicio el lapso de 20 días para dar contestación a la demanda por días de despacho, hasta que termino dicho lapso.

En fecha 17 de marzo de 2016, se recibió diligencia, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal que se fije la oportunidad para la audiencia preliminar.

Mediante auto de fecha 30 de marzo de 2016, se fijó oportunidad para efectuarse la audiencia preliminar, la cual se llevó a efecto el 06 de Abril de 2016, compareciendo a la misma los abogados IRAIMA RAMOS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, el ciudadano STIVIN JOSE HERNANDEZ PARAGUAN, parte codemanda, asistido por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, y el Abogado en ejercicio KARIM EMILIO MORA MORALES, en su condición de Apoderado Judicial de la parte codemandada, Empresa STAR SEGUROS, S.A.. Procediendo el apoderado actor a hacer los siguientes alegatos:

“…ratifico en este acto tanto los hechos como el derecho señalados por esta representación en el libelo de la demanda, donde en nombre de mi representada, MARY CRUZ NORIEGA TORRES, demando por cobro de bolívares, por daños causados en accidente de transito ocasionados al vehiculo propiedad de mi representada, plenamente identificado en autos tal como se desprende de informe de transito, promovido con el libelo de la demanda expediente Nº 331231, donde se evidencia el modo como ocurrieron los hechos en el accidente de transito, como los señala el expediente, el accidente fue con motivo de una colisión entre vehículos, ocasionado por el vehiculo Nº 1, perteneciente al ciudadano STIVIN JOSE HERNANDEZ PARAGUAN, ratifico el expediente de transito, así como la prueba de alcoholemia, en la cual se determinó que el demandado de esta causa excedía del grado de alcohol permitido por la ley, siendo sujeto por la ley, el retroactivo de un derecho, asimismo en su oportunidad procesal consignare copias certificadas del ya mencionado expediente de transito, ratifico la cualidad de propietaria de mi representada en esta causa y en su momento procesal consignaré en original la titularidad, la cualidad como propietaria, por lo cual pido al Tribunal que en oportunidad que corresponda ordene el pago a mi mandante de las cantidades solicitadas por concepto de daño material y por concepto de daño emergente, surgieron como consecuencia de este accidente, y en su momento procesal expreso consignar factura como lo expresa el articulo 868, lo que corresponda, como quiera que sea en esta audiencia se me permita expresar las pruebas que voy a promover en su respectivo momento procesal, promoveré demanda debidamente registrada en el registro Subalterno de Barcelona , asi como también copia certificada del expediente Nº 331231, certificado de origen del vehiculo, además de promover presupuestos de cotización donde se expresa el monto de reparación del vehiculo, por ultimo, ratifico las pruebas presentadas al tribunal pidiéndole al Tribunal su respectivo pronunciamiento sobre las mismas”

Seguidamente el Abogado CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, asistente del ciudadano STIVIN JOSE HERNANDEZ PARAGUAN, parte codemandada, expuso lo siguiente:

“…Declaro formalmente esta intervención, en este acto de audiencia preliminar subsumido en los, parámetros del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cuanto al principio de la defensa y el debido proceso, es por lo niego rechazo y contradigo tanto el derecho como los hechos esgrimidos en la demanda por la parte actora, de la misma manera ratifico todo cuanto existe en la contestación de la demanda. Ratificando también el punto previo de esta contestación, en donde le solicito como formalmente lo hago a este tribunal la inadmisibilidad de la demanda, ya que en fecha tres (03) de julio de 2015, el Tribunal le otorgo a la parte actora tres días hábiles perentorios para que subsanara en señalar a quien estaba demandando, cuyo lapso se vencía el ocho de julio y la parte actora presento la subsanación el nueve de Julio de 2015, es decir, un día después de haber perdido el lapso, esta defensa le recuerda al Tribunal que admitió la demanda el 10 de julio de 2015, haciendo caso omiso de que cuya subsanación, se había hecho de manera extemporánea. Ratifico en este acto, que los lapsos procesales son de orden público y por consiguiente, si se quebranta el orden publico, su incumplimiento acarrea la nulidad del acto procesal, es por ello que solicito que se reponga la causa al estado de admisibilidad de la demanda, solicitando sean declarados nulos todos los actos posteriores a la admisión de la demanda, Solicito ante este Tribunal, que se establezca el computo del lapso procesal de contestación de la demanda de 20 días como lo establece el articulo 340, del Código de Procedimiento civil, para procesalmente aclarar que esta parte codemandada presentó escrito de contestación de la demanda, el ultimo día de ese lapso es decir el día 20.”

Por otra parte el Abogado en ejercicio KARIM EMILIO MORA MORALES, antes identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la parte codemandada, Empresa aseguradora Seguros STAR SEGUROS, S.A.

“…en primer lugar doy como cierto el hecho de la existencia de una Póliza de Seguro cursante en autos al folio 49, en la cual se evidencia los montos de cobertura del vehiculo asegurado y hoy objeto en el presente litigio, reconociendo que el ciudadano STIVIN JOSE HERNANDEZ PARAGUAN, es nuestro asegurado. En segundo lugar: doy como controvertidos los hechos siguientes. Primero: la cualidad de la demandante, ya que como se aseveró en la oportunidad de dar contestación a la demanda NO se consignó en autos el ORIGINAL del titulo de propiedad del vehiculo, con lo cual se pueda acreditar la titularidad del bien del cual pretende reclamar los daños siendo improcedente, extemporánea e ilegal que la parte actora pretenda consignar con posterioridad el original de referido documento, ya que el mismo es un documento esencia, es decir un requisito ineludible para la admisión de la demanda, tal como los señala el articulo 864, de Código De Procedimiento Civil, recordándole a este digno Tribunal y con el debido respeto que la materia de cualidad reviste carácter de orden publico, lo que imposibilita la imposición de criterios personales debiendo el juez por mandato legal subsumirse a lo establecido en la norma y en especial al articulo, antes señalado. Por otra parte se da como controvertido el hecho de la responsabilidad que pueda presentar el señor STIVIN JOSE HERNANDEZ PARAGUAN, en el accidente que hoy nos ocupa, igualmente se da como controvertido el hecho de cobertura de DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE, así como también indización alguna o el pago de gastos de taxi y transporte, ya que ninguno de los anteriores conceptos, se encuentran probados en autos. En cuanto a las pruebas que se aportarán al proceso, ratifico: las aportadas por mi persona al momento de contestar la demanda, cursante a los folios 49 al 56, ambos inclusive, ratificando el contenido de la contestación de la demanda efectuada por esta defensa.”

En virtud de lo anterior, y que la parte demandada al dar contestación a la demanda admitió como ciertos los siguientes hechos:

a).- Que en fecha 26 de julio de 2.014, aproximadamente a las Tres y Treinta minutos de la mañana (3:30 a.m.) del día, ocurrió un accidente de Tránsito (colisión entre Vehículos con Persona Lesionada y Daños Materiales), en la Avenida José Antonio Anzoátegui, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui;
b).- Que en el accidente de Tránsito en cuestión intervinieron un vehiculo Marca: DODGE, Modelo: Neon, Año:2001, Tipo: sedan, Color: Plata, Clase: Automóvil, Placas: NAT03J, Uso: Particular, Serial de Carrocería: IB3ES26C72D556266, Serial N.I.V.: IB3ES26C72D556266, Serial de Motor: 4CL, conducida por su dueña la ciudadana MARY CRUZ NORIEGA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.873.017 y un Vehículo identificado: Marca: Hiundai, Modelo: Elantra, Color: Beige, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Año: 2011, Placas: AB788DF, Serial de Carrocería: 8X2DN41DPBB500806, conducido por el ciudadano STIVIN JOSE HERNANDEZ PARAGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.424.749.
c.-) Que la Empresa STAR SEGUROS, S.A., es garante de los posibles daños que cause el vehiculo placas B-788BF, y que ampara mediante Póliza de Vehículos contratada por el ciudadano STIVIN JOSE HERNANDEZ PARAGUAN.

En consecuencia la fecha, el lugar, y la hora del accidente, las características de los vehículos y sus conductores, y asimismo la existencia de una Póliza de Seguro de vehiculo, a nombre del ciudadano STIVIN JOSE HERNANDEZ PARAGUAN, queda fuera de todo debate en la presente causa por ser hechos reconocidos expresamente por ambas partes.-

En virtud de lo dicho anteriormente, toca ambas partes probar las causas que originaron la colisión y el agente causante de la misma, así como también los hechos que fueron objeto de debate o puntos controvertidos, en ese sentido se da como controvertido el hecho de la responsabilidad que pueda presentar el señor STIVIN JOSE HERNANDEZ PARAGUAN, en el accidente que hoy nos ocupa, igualmente se da como controvertido el hecho de cobertura de DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE, así como también indización alguna o el pago de gastos de taxi y transporte, ya que ninguno de los anteriores conceptos, se encuentran probados en autos, bajo el entendido que tanto la defensa de fondo de falta de cualidad e interés para intentar y sostener el juicio, como la inadmisibilidad de la demanda, serán decididas por este Tribunal, como punto previo en la sentencia que resuelva el fondo de la cuestión debatida. Así se declara.

En base a todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por fijados los límites de la controversia.-

De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Artículo 868 del Código de procedimiento Civil, queda abierto el lapso probatorio de cinco días de despacho contados a partir de la presente fecha.- Así se decide.-

El Juez Temporal,
La Secretaria,
Abog. Alfredo José Peña Ramos
Abog. Judith Milena Moreno Sabino
AP/yh.-