REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-F-2011-000240
Visto el escrito contentivo de la Transacción, de fecha 29 de Marzo de 2016, suscrito por la ciudadana PATRICIA DEL VALLE BRAVO MUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.832.548, de este domicilio debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL FIGUERA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.39.499, actuando en su carácter de parte demandada en la presente causa, y por el ciudadano JUAN CARLOS LODEIRO FENECH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.331.968, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, parte actora presente causa, este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN, en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo J. Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith M. Moreno Sabino
/N.S
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