REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001280
Se contrae la presente a la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Contragarantía, incoado por la Sociedad Mercantil Financiera de Fianzas, C.A., inicialmente denominada Financiera de Seguros, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de enero de 1996, bajo el N° 52, Tomo 1-A-Pro, posteriormente modificada su denominación social según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 25 de noviembre de 2011, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 2012, bajo el N° 24, Tomo 2-A, a través de sus apoderados judiciales abogados Deis González de Calderón y Luis Enrique Calderón Yaselli, inscritos en el Inpreabogado con los Nros 91.166 y 91.167, respectivamente; en contra de el ciudadano José Gregorio Mata Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.237.548, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui; en cuyo proceso, este Tribunal mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2015, acordó la citación de la parte demandada, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron librados en su oportunidad legal y entregados a la parte demandante, a fines de gestionar la publicación de los mismos-
Ahora bien, de autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha 25 de enero de 2016, consignó las publicación de los carteles de citación, debidamente publicados en los diarios El Tiempo y El Norte, asimismo consta que este Juzgado a petición de la parte demandante incurrió en el error de designar al abogado Daniel Avila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.626, como defensor judicial de la parte demandada ciudadano José Gregorio Mata Méndez, sin haberse cumplido con las formalidades de Ley establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, es decir con la fijación del cartel de citación por parte de la secretaria del Tribunal, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de que la secretaria de este Tribunal fije el respectivo cartel de citación en la morada, oficina o negocio de la parte demandada, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y se deja sin efecto el auto de fecha 07 de marzo de 2016, donde se designó al abogado Daniel Avila como defensor judicial de la parte demandada y la respectiva Boleta de Notificación librado en esa misma fecha anterior.- Así se decide.- Fíjese cartel.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria Acc.,
Abg. Violeta Guerra Y.-
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